Art. 19. Al director del ramo de esplotacion, incumbe:
    1.° Prescribir las reglas a que deba sujetarse el trasporte de pasajeros i conduccion de carga, consultando la regularidad i puntualidad en el servicio;
    2.° Cuidar de que haya en las estaciones i demas oficinas todos los elementos necesarios i los empleados que el espedito servicio requiera;
    3.° Sujetar la recepcion i entrega de carga en las estaciones a reglas que den al mismo tiempo seguridad a los ferrocarriles i a los remitentes;
    4.° Formar inventario de todos los objetos i útiles destinados al servicio de las estaciones i demas oficinas; hacer que en cada una de ellas se lleve el que corresponda i que en él se anoten los objetos que se adquieran o los que se destruyan o inutilicen;
    5.° Visitar periódicamente la línea i todas las oficinas, especialmente las encargadas de la recaudacion de entradas.