Art. 26. Para el servicio de este departamento habrá:
    1.° Cuatro injenieros que tendrán cada uno a su cargo una seccion del camino. El jefe de injenieros designará el punto de la línea en que éstos deban residir;
    2.° Un injeniero en la oficina central.
    El aumento de injenieros, cuando el servicio lo requiera, se hará prévio acuerdo del Consejo, que deberá someterse a la aprobacion del Gobierno. Estos injenieros prestarán sus servicios a virtud de contrata.
    Bastará el acuerdo del Consejo, cuando el aumento temporal de injenieros fuere exijido por la ejecucion de trabajos estraordinarios i urjentes.