Art. 42. Siempae que hubiere de cambiarse la forma de los boletos, el contador cuidará de recojer los boletos que hubiere repartido a las diversas estaciones, rendirá cuenta de los que hubiere recibido para emitir i responderá de todos los que faltaren.
El balance que en estos casos debe practicarse será intervenido por el jefe de la contabilidad.
Los boletos inutilizados o que cesaren de circular serán destruidos en una sesion del Consejo; levantándose la correspondiente acta.