Art. 43. El contador deberá requirir a todo jefe de estacion o boletero que no lo envie dia a dia el boletin en que consta el número de boletos espendidos el dia anterior. Si por no haberle requerido, dejare de entrar en caja alguna cantidad procedente de boletos, será responsable de ella el contador culpable de omision.
    De toda requisicion que no hubiere sido contestada dentro de los tres dias siguientes, dará cuenta por escrito al director para salvar su responsabilidad.