Art. 45. Los libros del cajero en que se anota las entradas diarias por fletes o pasajes, i los libros de los contadores en que anotan el espendio de los boletos hecho en cada estacion, i las guias que entre las diversas estaciones han jirado, se confrontarán en los dias que el Consejo fijare. De esta confrontacion se levantará acta con intervencion del jefe de la contabilidad.
En vista del resultado de esta confrontacion, se hará cargo a los jefes de estacion por las cantidades de pasaje o flete que hubieren dejado de recaudar o por las diferencias que de los asientos de unos i otros libros aparecieren.