Art. 48. El almacen jeneral de repuesto i de artículos de consumo estará a cargo de un guarda-almacen jeneral.
Los depósitos de material de repuesto o de artículos de consumo que fuere necesario establecer en otros puntos de la línea, estarán a cargo de guarda-almacenes particulares; se confiarán a jefes de estacion u otros empleados del camino, cuando por su clase o importancia, no requieran el nombramiento de un guarda-almacen particular.