Art. 49. Son obligaciones de los guarda-almacenes:
    1.° Conservar bajo su responsabilidad los útiles u objetos que no estuvieren en actual empleo, i la provision de artículos de consumo;
    2.° Cuidar de que estos artículos se coloquen i conserven en condiciones apropiadas, segun su especie;
    3.° Formar un inventario detallado de todos los útiles u objetos confiados a su custodia, anotar en él todos los que nuevamente se depositaren i todas las entregas que hiciere para el servicio del ferrocarril.
    Los inventarios se revisarán por semestres con intervencion de un empleado de la oficina de contabilidad.