Art. 56. La enajenacion de rieles, durmientes i demas objetos i enseres escluidos del servicio, se hará en subasta pública.
Segun los casos, el consejo determinará la anticipacion con que deba anunciarse la subasta, las condiciones i el empleado del ferrocarril o funcionario público ante quien deba verificarse.
Cuando por la clase de objetos que se tratare de enajenar o por los lugares en que se encontraren, ófreciese sérios inconvenientes la subasta, podrá el director, autorizado por el consejo, vender esas especies u objetos en venta privada, si la tasacion practicada por injenieros de la empresa les asignare un valor que no exceda de mil pesos. Si excediere de esta suma, el acuerdo del consejo deberá someterse a la aprobacion del Gobierno.
De los acuerdos que sobre esta materia celebre el consejo, se levantará acta en que se espresen los motivos de la autorizacion concedida al director.
La enajenacion de rieles, durmientes i demas objetos i enseres, escluidos del servicio, que no se hiciere por licitacion pública, i que no excediere del valor de mil pesos, será publicada en el Diario Oficial.