Art. 75. El director hará publicar en el Diario Oficial:
    1.° Cada mes, el balance de la caja de los ferrocarriles;
    2.° Cada semestre, el movimiento jeneral de las líneas, el balance i los informes que deben pasar a los injenieros de la vía i edificios i del material de traccion sobre su estado;
    3.° Tan pronto como sea posible, los informes especiales que en caso de accidente debe pasar el injeniero respectivo sobre el daño causado i la seguridad del tráfico;
    4.° Anualmente, el informe jeneral que el director debe pasar al Gobierno.