APRUEBA "PROTOCOLO DE VIGILANCIA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EXPUESTOS A COXIELLA BURNETII (AGENTE BIOLÓGICO FIEBRE Q)"
    Núm. 402 exenta.- Santiago, 9 de marzo 2018.
    Visto estos antecedentes:
    Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DFL N° 725, de 1967, Código Sanitario; en la Ley N° 16.744 que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; en el decreto supremo N° 101, Reglamento para la aplicación de la ley N° 16.744, y decreto supremo N° 109, Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ambos de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
    Considerando:
    1.- Que, el artículo 65 inciso 1° de la ley 16.744 dispone que al Ministerio de Salud le corresponde la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Luego, su inciso 3° agrega que le corresponde, también a este Ministerio, la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores de la ley, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.
    2.- Que, el artículo 72 letra g) del decreto supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que, en caso de enfermedad profesional, el organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.
    3.- Que, el artículo 21 del decreto supremo N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, señala que el Ministerio de Salud, para facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes.
    4.- Que, en Chile la actividad pecuaria es de gran importancia, ya sea por la producción de carne como por la producción de leche y sus derivados.
    5.- Que, el artículo 19 N° 15 del Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispone que se entenderán por enfermedades profesionales, entre otras, "las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias: anquilostomiasis, carbunco cutáneo, brucelosis, tuberculosis bovina y aviaria, rabia, tétanos, leptospirosis, infección por Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida. Hepatitis B, Hepatitis C, Infección por Hantavirus y Fiebre Q".
    6.- Que, la Fiebre Q es una zoonosis altamente transmisible, causada por Coxiella burnetii y su reservorio lo constituyen animales rumiantes, en quienes la infección, en la mayoría de los casos, es asintomática; sin embargo, puede producir abortos o mortinatos en ellos. La bacteria se encuentra presente en las heces, leche, restos ovulares u otros fluidos orgánicos de animales infectados.
    7.- Que, la transmisión a los seres humanos ocurre, principalmente, por inhalación de polvo, gotas o aerosoles de fluidos animales infectados (placentas, heces, leche y otros), los que también pueden infectar la conjuntiva y la piel escoriada, y la inhalación de tan solo unos pocos organismos es suficiente para causar la infección.
    8.- Que, los síntomas de la enfermedad aguda son similares a los de la influenza y pueden incluir fiebre alta, escalofríos, dolor de cabeza, fatiga, malestar, mialgia, tos y dolor de garganta. Con frecuencia es autolimitada y generalmente dura entre una y tres semanas. En otros casos, puede presentarse como un cuadro de hepatitis y, en los más graves, aunque poco frecuentes, puede desarrollarse neumonía atípica, endocarditis, meningitis aséptica o encefalitis.
    9.- Que, por las razones anteriores, el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción envió para su aprobación, mediante memorando B33/N° 214, de 23 de febrero de 2018, el instrumento denominado "Protocolo de Vigilancia para Trabajadores y Trabajadoras expuestos a Coxiella burnetii (agente biológico de Fiebre Q)", cuyo propósito es estandarizar la vigilancia epidemiológica de trabajadores y trabajadoras expuestos a dicha bacteria, causante de Fiebre Q, a través de una herramienta unificadora de criterios de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores y trabajadoras expuestos.
    10.- Que, en mérito de lo anterior y en uso de las facultades que confiere la ley, dicto la siguiente:
    Resolución:
    1.- Apruébase el "Protocolo de Vigilancia para Trabajadores y Trabajadoras expuestos a Coxiella burnetii (agente bilógico de Fiebre Q)", documento que consta de veintisiete (27) páginas, que se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
    2.- El original del protocolo que se aprueba por el presente acto administrativo, debidamente visado por el Sr. Subsecretario de Salud Pública, se mantendrá en el Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio.
    3.- Publíquese la presente resolución y el protocolo que se aprueba mediante ella en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, correspondiéndole a la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción la responsabilidad de dicha publicación, debiendo velar por su estricta concordancia con el texto original aprobado.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 402, de 09-03-2018.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.