ACTA N° 33-2018
    En Santiago, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Haroldo Brito Cruz y con la asistencia de los Ministros señores Muñoz G., Künsemüller y Silva, señora Egnem, señor Blanco, señora Chevesich, señores Cerda, Valderrama, Dahm y Prado y suplentes señores Miranda, Biel y Muñoz P.
    Teniendo presente:
    1°) Que durante los años 2016 y 2017, el Tribunal Pleno abordó los temas relacionados con las remuneraciones del Poder Judicial. Durante el mes de junio pasado se conformó una comisión integrada por miembros de la Corte Suprema que se reunió con S.E. la señora Presidenta de la República y otras autoridades gubernamentales, entes técnicos y las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial a los efectos de tratar, entre otros temas, la tramitación de una ley de incentivo al retiro para los funcionarios del Poder Judicial;
    2°) Que con fecha 13 de febrero de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.061 que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial. De acuerdo a la ley N° 21.061, un auto acordado de la Corte Suprema reglamentará los diferentes aspectos de esa normativa
    Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, se acuerda dictar el siguiente:
AUTO ACORDADO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY N° 21.061
    Artículo 1°: El presente Auto Acordado tiene por objeto regular la implementación de la bonificación por retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 21.061 de 13 de febrero de 2018.
    TÍTULO I: DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL

    Párrafo 1°
    Disposiciones Generales

    Artículo 2°: Disposiciones Generales: Para todos los efectos de este Auto Acordado se entenderá por:
    - "Ley": La Ley N° 21.061, publicada el 13 de febrero de 2018 en el Diario Oficial, salvo que se indique otra en particular.
    - "Departamento de Recursos Humanos": El Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    - "Bonificación": La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la ley.
    - "Bonificación Adicional": La bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley.
    Artículo 3°: Beneficiarios: Tienen derecho a la Bonificación los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los Escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciba sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la Bonificación siempre que entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.
    Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.
    Artículo 4°: Condiciones para acceder al beneficio: Podrán acceder a la Bonificación los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo anterior, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años si son mujeres, y que comuniquen, según el procedimiento establecido en el Título II de este Auto Acordado, su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.
    Tratándose de funcionarios y funcionarias mencionados en el artículo anterior que desempeñen cargos pertenecientes al Escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los Bibliotecarios Judiciales y los Administradores de Tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7° de la ley y 5° de este Auto Acordado.
    No resultará aplicable lo establecido en el inciso anterior a los funcionarios y funcionarias que tengan el beneficio contemplado en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.390, de 30 de mayo de 1995.
    Artículo 5°: Beneficio decreciente: Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior que postulen al beneficio luego del año en que cumplan 70 años de edad accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:
    a) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la Bonificación Adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la Bonificación Adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la Bonificación Adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la ley.
    Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.
    Párrafo 2°
    Cupos de bonificación por retiro voluntario

    Artículo 6°: Cupos disponibles por año: Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

    .

    En caso que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del Escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1° de la ley, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.
    De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de Escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1° de la ley, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público. De procederse al sorteo público, el Departamento de Recursos Humanos notificará a los interesados y a las Asociaciones del Poder Judicial sobre su realización, con una antelación de cinco días hábiles.
    Artículo 7°: Publicación de cupos: En cada proceso de postulación deberá indicarse la cantidad de cupos disponibles en cada categoría de beneficiarios.
    Párrafo 3°
    Del cálculo de la Bonificación

    Artículo 8°: Monto de la bonificación por retiro voluntario: Los funcionarios y funcionarias titulares y a contrata que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1° de la ley, tendrán derecho a percibir una Bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible, con un límite de 90 UF, por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata en cargos del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa, con un máximo de once meses.
    Para el cálculo de número de meses de Bonificación se realizará la siguiente operación:
    a. Se sumará la totalidad de los períodos computables.
    b. El número de años resultantes se dividirá por dos.
    c. Del resultado de esta división se considerará sólo el número entero y las fracciones de tiempo resultantes iguales o superiores a 0,5.
    Artículo 9°: Base de cálculo: La base para el cálculo de la Bonificación será el promedio del total de las remuneraciones efectivas de naturaleza imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se produzca el retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya.
    Con todo, la remuneración mensual que sirva de base de cálculo de la Bonificación no podrá exceder de noventa unidades de fomento calculada al día del cese de funciones.

    Artículo 10°: Situación de funcionarios o funcionarias con permiso sin goce de remuneraciones: En caso que el funcionario o funcionaria registre permiso sin goce de remuneraciones durante los doce meses anteriores al retiro, se considerará como base de cálculo la renta imponible correspondiente al grado de la escala de sueldos a que se encuentre asimilado el cargo de planta o a contrata que ocupe el funcionario o funcionaria.
    Párrafo 4°
    Bonificación Adicional

    Artículo 11°: Requisitos para acceder a la Bonificación Adicional: Los funcionarios y funcionarias que accedan a la bonificación por retiro voluntario tendrán derecho al pago de la Bonificación Adicional en tanto cumplan los siguientes requisitos:
    a. Estar afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500 de 1980; que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.
    b. Tener a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario dieciocho o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Poder Judicial o en la Corporación Administrativa.

    Artículo 12°: Montos de la Bonificación Adicional: La Bonificación Adicional ascenderá a los siguientes montos, según los años de servicios que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

    .
    Tendrán derecho al monto de la Bonificación Adicional a que se refiere el punto 1 de la tabla anterior los funcionarios y funcionarias que ocupen cargos del Escalafón Primario en calidad de titular al momento de la postulación.
    Tendrán derecho al monto de la Bonificación Adicional a que se refiere el punto 2 de la tabla anterior los funcionarios y funcionarias titulares o contratados que desempeñen, al momento de la postulación a la Bonificación, un cargo que exija título profesional. Tratándose de los funcionarios y funcionarias a contrata será necesario verificar cómo se efectuó el concurso para proveer el cargo respectivo, y si se requirió o no título profesional. Con todo, se entenderá que cumplen este requisito los cargos asimilados a la Escala de Sueldos del Personal Superior o de Miembros de los Consejos Técnicos.
    Los funcionarios y funcionarias titulares o contratados que no cumplan los requisitos señalados en los párrafos anteriores tendrán derecho al monto de la Bonificación Adicional a que se refiere el punto 3 de la tabla precedente.
    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la Bonificación Adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
    La Bonificación Adicional no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.
    Párrafo 5°
    Reconocimiento de Periodos Discontinuos

    Artículo 13°: Reconocimiento de periodos discontinuos: Para el cálculo de la Bonificación y Bonificación Adicional se considerarán los períodos de servicio discontinuos sólo cuando se reúnan los siguientes requisitos:
    a. Que el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la postulación, en el Poder Judicial y/o en la Corporación Administrativa, y
    b. Que los servicios prestados en períodos discontinuos sean en calidad jurídica de titular o a contrata.
    TÍTULO II: DE LA POSTULACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CUPOS

    Párrafo 1°
    Del proceso de postulación

    Artículo 14°: Llamado a postulación: Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, para acceder a la Bonificación, deberán postular al llamado para obtener el beneficio según el número anual de cupos determinados en el artículo 3° de la ley.
    Anualmente el Presidente de la Corte Suprema dictará una resolución de llamado a postular a los cupos de bonificación por retiro voluntario correspondientes al año respectivo. Dicho llamado a postulación se hará en diciembre del año anterior al inicio del proceso. En todo caso, el primer llamado se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley.
    Dentro de los diez días hábiles previos al llamado a postulación, la Corporación Administrativa deberá informar directamente a cada funcionario o funcionaria que cumpla los requisitos de postulación a la Bonificación por retiro, indicando las condiciones de postulación y el monto del beneficio que podría obtener.
    La Corporación Administrativa pondrá a disposición de los funcionarios y funcionarias los formularios de postulación que deberán completar para participar del proceso.
    El Departamento de Recursos Humanos será responsable de recibir las postulaciones, analizar los antecedentes de los postulantes y formar una nómina de posibles beneficiarios. El sistema de postulación será electrónico, y sólo a través del mismo se realizarán las postulaciones, reclamaciones y demás actuaciones propias del proceso destinado a la asignación de cupos. En su postulación, los postulantes deberán consignar una dirección de correo electrónico al que se dirigirán todas las notificaciones del proceso, para todos los efectos legales.

    Artículo 15°: Períodos de postulación: Los funcionarios y funcionarias podrán postular a los cupos anuales de Bonificación por retiro voluntario en los períodos siguientes:
    a) Primer período de postulación:
    - El primer período de postulación será entre la fecha del llamado a postulación, y los sesenta días siguientes. No será admisible, por ninguna causa, postulaciones ingresadas al sistema fuera del plazo de cierre señalado.
    - Podrán postular los funcionarios y funcionarias que, en el año 2018, hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres y 65 o más años si son hombres. Los funcionarios y funcionarias que durante el año 2018 hayan cumplido o cumplan los 65 o más años de edad y no postulen en este primer llamado no podrán hacerlo con posterioridad y perderán el derecho a los beneficios de Bonificación y Bonificación Adicional.
    - Tratándose de funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del presente Auto Acordado, podrán postular quienes, en el año 2018, hayan cumplido o cumplan entre 60 y 73 años de edad si son mujeres y entre 65 y 73 años de edad si son hombres. No podrán postular en ese proceso quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la ley.
    - Quienes hayan cumplido o cumplan 74 años durante el año 2018 y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la Bonificación y Bonificación Adicional.
    - Segundo periodo de postulación y siguientes:
    - Los siguientes procesos de postulación se desarrollarán entre el 1° de enero y el primer día hábil de marzo de cada año, hasta el año 2024. No será admisible, por ninguna causa, postulaciones ingresadas al sistema fuera del plazo de cierre señalado.
    - Podrán postular aquellos funcionarios y funcionarias que durante el año de postulación cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres y 65 años si son hombres.
    Quienes cumplan 65 años durante ese año y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la Bonificación y Bonificación Adicional.
    En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad durante el año 2024, deberán postular, como máximo, al proceso de postulación correspondiente a ese año.
    - Tratándose de funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del presente Auto Acordado, podrán postular quienes cumplan hasta 73 años de edad durante el año respectivo. Quienes cumplan 73 años durante el año del llamado a postulación y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la Bonificación y Bonificación Adicional.
    Con todo, los funcionarios y funcionarias que no postulen al llamado de postulación correspondiente al año 2024 se entenderá que renuncian a la bonificación por retiro voluntario y a la Bonificación Adicional regulada en la ley.
    Artículo 16°: Documentos de postulación: La postulación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos:
    a) Formulario de postulación a la bonificación por retiro voluntario, suscrito por el interesado.
    b) Formulario de renuncia suscrito por el interesado.
    c) Certificado de nacimiento.
    d) Certificado que acredite su afiliación previsional.
    El funcionario o funcionaria que cumpliendo con los requisitos respectivos deseare acceder a los beneficios de la ley deberá presentar su postulación dentro del período que corresponda conforme al artículo anterior, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso sin goce de remuneraciones u otra ausencia, en tanto su nombramiento se encuentre vigente al momento de la postulación.
    Párrafo 2°
    De la verificación de requisitos

    Artículo 17°: Verificación de requisitos de postulación: El Departamento de Recursos Humanos efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la Bonificación, notificando al funcionario o funcionaria dentro de un plazo de cuatro días hábiles sobre el hecho de haberse acreditado o no el cumplimiento de tales requisitos, el número de meses de bonificación, si tiene derecho a acceder a la Bonificación Adicional y el monto de ésta.
    La notificación se efectuará a la casilla de correo electrónico que el postulante defina para ese efecto.
    El postulante tendrá un plazo de cuatro días hábiles para presentar observaciones o solicitar revisión de la antigüedad considerada para el cálculo de la Bonificación o Bonificación Adicional, acompañando los antecedentes que fundamenten su observación o solicitud.
    El Departamento de Recursos Humanos dispondrá de un plazo de cuatro días hábiles para responder al postulante, debiendo notificarse la respuesta a través de correo electrónico.
    Artículo 18°: Publicación de beneficiarios: Dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de cierre de las postulaciones, el Departamento de Recursos Humanos deberá publicar en la intranet del Poder Judicial la nómina de funcionarios y funcionarias que obtendrán el beneficio, así como de quienes obtendrán un cupo preferente para el proceso correspondiente al año inmediatamente siguiente, indicando además las postulaciones que no cumplieron los requisitos para acceder al beneficio.
    La nómina de beneficiarios se ordenará de acuerdo a la fecha de nacimiento del funcionario o funcionaria, teniendo preferencia aquellas personas de mayor edad. La nómina se dividirá según se trate de postulantes del Escalafón Primario u otros beneficiarios, según diferencia la tabla del artículo 6° del presente Auto Acordado.
    En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de Escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1° de la ley, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario o funcionaria de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso final del artículo 6° de este Auto Acordado.
    Artículo 19°: Notificación de beneficiarios y aceptación del beneficio: El Departamento de Recursos Humanos notificará a los funcionarios y funcionarias que postularon al respectivo proceso la nómina de beneficiarios a que se refiere en el artículo anterior, indicando en cada caso si se acreditó o no el cumplimiento de los requisitos, el número de meses de bonificación, si tiene derecho a acceder a la Bonificación Adicional y el monto de ésta.
    La notificación se efectuará a la casilla de correo electrónico que el funcionario o funcionaria defina para ese efecto, y hará mención expresa del derecho que tiene el funcionario de desistirse de su decisión de acceder a la Bonificación.
    El funcionario o funcionaria tendrá un plazo de cuatro días hábiles para comunicar su decisión de utilizar el cupo de la bonificación por retiro voluntario o desistir de ello. Transcurrido ese plazo sin que el funcionario o funcionaria se pronuncie acerca de desistir al cupo asignado, se entenderá que lo acepta.
    En caso que el funcionario o funcionaria cumpla 65 años durante el año de postulación y desista de participar en el proceso de postulación o de aceptar el cupo asignado, se entenderá que renuncia definitivamente a la obtención de la Bonificación y Bonificación Adicional.
    Lo señalado en el inciso anterior resultará aplicable al personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 4°, en caso que durante el año del proceso de postulación el funcionario o funcionaria cumpla 73 años de edad, con excepción de lo regulado para el primer periodo de postulación.
    Dentro del mismo plazo señalado en el inciso tercero, los funcionarios o funcionarias que hayan postulado al respectivo proceso podrán reclamar, fundadamente, ante el Director de la Corporación, acerca de la no incorporación al listado o la incorporación de personas que, según antecedentes fundados, no cumplan los requisitos para ser incluidos en la lista de beneficiarios.
    Artículo 20°: Actualización de nómina de beneficiarios: Vencido el plazo para desistir del cupo asignado, el Departamento de Recursos Humanos actualizará la nómina de beneficiarios, reemplazando a quienes desistieron del cupo por quienes, cumpliendo los requisitos establecidos, en la primera nómina no habían accedido a cupos para ese periodo. En tal caso, se notificará a los funcionarios y funcionarias acerca de la disponibilidad de cupos, aplicando el mismo proceso de notificación regulado en el artículo anterior.
    Artículo 21°: Nómina definitiva: A más tardar la segunda semana de abril del año respectivo el Departamento de Recursos Humanos deberá entregar al Presidente de la Corte Suprema la nómina definitiva de funcionarios y funcionarias que accederán al beneficio, de quienes tendrán preferencia para acceder a un cupo correspondiente al año inmediatamente siguiente, indicando además las postulaciones que no cumplieron los requisitos para acceder al beneficio. En el primer proceso de postulación el plazo de entrega de nóminas definitivas será informado en el respectivo llamado a postulación.
    Los funcionarios y funcionarias que resulten beneficiarios de cupos en el año respectivo serán notificados por el Departamento de Recursos Humanos a través de correo electrónico y por carta certificada, según el domicilio informado por el postulante en el formulario de postulación.
    Una vez notificado el cupo, el funcionario o funcionaria no podrá desistirse y se tramitará la renuncia al cargo en los términos indicados en la postulación.
    Artículo 22°: Notificación de cupos preferentes y derecho de opción: También deberá notificarse, en los mismos términos indicados en el artículo anterior, a los funcionarios y funcionarias que resulten beneficiarios de cupos preferentes para el año siguiente.
    Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en esta condición podrán optar por:
    a. Hacer uso del cupo preferente en la anualidad siguiente, debiendo en tal caso producirse la renuncia del funcionario en el proceso del próximo año.
    Ante el silencio del funcionario tras la notificación de que trata el inciso primero de este artículo, se entenderá que acepta el cupo preferente para el año inmediatamente siguiente.
    b. Renunciar y mantener el derecho para la anualidad siguiente. En tal caso se tramitará su renuncia según lo indicado en el artículo que sigue.
    El funcionario o funcionaria percibirá el pago del beneficio al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo respectivo, en el siguiente período de postulación.
    La renuncia será irrevocable desde que se ejerza la referida opción.
    Para hacer uso de la opción prevista en esta letra los funcionarios y funcionarias dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación a que alude el inciso primero de este artículo, para informar de ello al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación.
    Artículo 23°: Tramitación de renuncias: Notificado el cupo, el funcionario o funcionaria tendrá un plazo de cuatro días hábiles para informar por escrito la fecha en que hará dejación definitiva del cargo, de acuerdo a lo que indica el artículo 24° del presente Auto Acordado. El funcionario o funcionaria que no cumpliere con este deber de información o no hiciere efectiva su renuncia en la fecha que hubiere informado, se entenderá que desiste de los beneficios establecidos en la ley.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el cese de funciones del funcionario o funcionaria no podrá ser anterior a la fecha en que efectivamente cumpla 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años, en el de los hombres.
    La autoridad competente dispondrá el cese de funciones del funcionario o funcionaria de conformidad a las normas generales que rigen esta materia. Además, en la resolución correspondiente se dejará constancia de que los funcionarios o funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban la Bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Poder Judicial, ni en la Corporación Administrativa, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
    Quienes no postulen o no obtengan cupo para hacer uso de la Bonificación y de igual manera renuncien a sus cargos o se acojan a jubilación, no tendrán derecho a los beneficios de la ley, sin perjuicio de lo establecido en la letra b del artículo 22°.
    Artículo 24°: Plazos para hacer efectiva la renuncia: Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1° de la ley accedan a los beneficios que ésta dispone, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:
    a) Dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior.
    b) Las funcionarias que postulen antes de los 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, si esta fecha fuere posterior.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7° de la ley, que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.
    Artículo 25°: Cese en el cargo: Para acceder al beneficio, el funcionario o funcionaria debe cesar en el cargo habiendo cumplido las edades a que se refieren los artículos 3° y 4° de este Auto Acordado.
    TÍTULO III: DEL PAGO

    Párrafo 1°
    Del pago de la Bonificación y Bonificación Adicional

    Artículo 26°: Oportunidad de pago del beneficio: El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la Bonificación Adicional, en caso que corresponda, se efectuará por la Corporación Administrativa a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones, en caso de tratarse de funcionarios y funcionarias que hayan sido beneficiarios de cupos para el año respectivo.
    Dicho pago se efectuará al año siguiente en el caso de quienes habiendo obtenido un cupo preferente, opten por hacer efectiva la renuncia en el año en que postularon.
    Artículo 27°: Modalidad de pago: El funcionario o funcionaria podrá solicitar el pago de los beneficios a través de cheque, que deberá retirar personalmente en dependencias de la Corporación Administrativa, o por transferencia electrónica a la cuenta bancaria que señale al momento de la postulación.
    Párrafo 2°
    Transmisibilidad por muerte

    Artículo 28°: Transmisibilidad del beneficio: La Bonificación por retiro voluntario y la Bonificación Adicional serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos para acceder a ellas y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 5° en el año de la postulación.
    Artículo 29°: Beneficiarios de herencia: En caso de fallecimiento del funcionario o funcionaria, los montos que correspondan se pagarán al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, a los hijos o a los padres, en el orden señalado. A falta de éstos, se aplicarán las normas generales sobre herencia.
    Comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país, para que a su vez lo difundan a los tribunales y unidades de sus respectivos territorios, a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su conocimiento y difusión. Úsese la vía electrónica.