Artículo 4°: Condiciones para acceder al beneficio: Podrán acceder a la Bonificación los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo anterior, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años si son mujeres, y que comuniquen, según el procedimiento establecido en el Título II de este Auto Acordado, su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.
Tratándose de funcionarios y funcionarias mencionados en el artículo anterior que desempeñen cargos pertenecientes al Escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los Bibliotecarios Judiciales y los Administradores de Tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7° de la ley y 5° de este Auto Acordado.
No resultará aplicable lo establecido en el inciso anterior a los funcionarios y funcionarias que tengan el beneficio contemplado en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.390, de 30 de mayo de 1995.