Artículo 6°: Cupos disponibles por año: Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:
. En caso que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del Escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1° de la ley, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.
De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de Escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1° de la ley, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público. De procederse al sorteo público, el Departamento de Recursos Humanos notificará a los interesados y a las Asociaciones del Poder Judicial sobre su realización, con una antelación de cinco días hábiles.