Artículo 13°: Reconocimiento de periodos discontinuos: Para el cálculo de la Bonificación y Bonificación Adicional se considerarán los períodos de servicio discontinuos sólo cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a. Que el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la postulación, en el Poder Judicial y/o en la Corporación Administrativa, y
b. Que los servicios prestados en períodos discontinuos sean en calidad jurídica de titular o a contrata.