Artículo 15°: Períodos de postulación: Los funcionarios y funcionarias podrán postular a los cupos anuales de Bonificación por retiro voluntario en los períodos siguientes:
a) Primer período de postulación:
- El primer período de postulación será entre la fecha del llamado a postulación, y los sesenta días siguientes. No será admisible, por ninguna causa, postulaciones ingresadas al sistema fuera del plazo de cierre señalado.
- Podrán postular los funcionarios y funcionarias que, en el año 2018, hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres y 65 o más años si son hombres. Los funcionarios y funcionarias que durante el año 2018 hayan cumplido o cumplan los 65 o más años de edad y no postulen en este primer llamado no podrán hacerlo con posterioridad y perderán el derecho a los beneficios de Bonificación y Bonificación Adicional.
- Tratándose de funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del presente Auto Acordado, podrán postular quienes, en el año 2018, hayan cumplido o cumplan entre 60 y 73 años de edad si son mujeres y entre 65 y 73 años de edad si son hombres. No podrán postular en ese proceso quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la ley.
- Quienes hayan cumplido o cumplan 74 años durante el año 2018 y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la Bonificación y Bonificación Adicional.
- Segundo periodo de postulación y siguientes:
- Los siguientes procesos de postulación se desarrollarán entre el 1° de enero y el primer día hábil de marzo de cada año, hasta el año 2024. No será admisible, por ninguna causa, postulaciones ingresadas al sistema fuera del plazo de cierre señalado.
- Podrán postular aquellos funcionarios y funcionarias que durante el año de postulación cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres y 65 años si son hombres.
Quienes cumplan 65 años durante ese año y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la Bonificación y Bonificación Adicional.
En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad durante el año 2024, deberán postular, como máximo, al proceso de postulación correspondiente a ese año.
- Tratándose de funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del presente Auto Acordado, podrán postular quienes cumplan hasta 73 años de edad durante el año respectivo. Quienes cumplan 73 años durante el año del llamado a postulación y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la Bonificación y Bonificación Adicional.
Con todo, los funcionarios y funcionarias que no postulen al llamado de postulación correspondiente al año 2024 se entenderá que renuncian a la bonificación por retiro voluntario y a la Bonificación Adicional regulada en la ley.