Artículo 28°: Transmisibilidad del beneficio: La Bonificación por retiro voluntario y la Bonificación Adicional serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos para acceder a ellas y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 5° en el año de la postulación.