1.- Promúlguese y publíquese en el Diario Oficial la Modificación 02 de Plan Regulador Comunal de Recoleta, conforme a lo siguiente:
TEXTO APROBATORIO
MODIFICACIÓN N° 2 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RECOLETA
Artículo 1°. Modifícase el Plan Regulador Comunal de Recoleta, aprobado por Resolución N°104 del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 22 de noviembre del 2004, publicado en Diario Oficial el 8 de Enero de 2005, y sus modificaciones posteriores, de acuerdo a lo graficado en los Planos PRR- 01-M2 polígono A, B, C, D, E, F, G, H, I y J y PRR-02-M2, Polígono A, B C, D y E, que junto con la Memoria Explicativa y el presente Texto aprobatorio se aprueban en el sentido de modificar la zona E-A2 en Población Lemus por nueva zona E-M4 y modificar parcialmente la zona U-E2 en Población Quintas Residenciales El Salto.
Artículo 2°. Modifícase la Ordenanza Local de Recoleta de la siguiente manera:
1. Modifícase el artículo 1.2 de la siguiente forma:
Reemplácese la descripción de los planos "PRR-01, PRR-02, PRR-03, PRR-04, PRR-01-M1 y PRR-02-M1" por lo siguiente: "PRR-01, PRR-02, PRR-03, PRR-04, PRR-01-M1, PRR-02-M1, PRR-01-M2 y PRR-02-M2".
2. Deróguese el Artículo 3.1.1.- Cesiones y obras de urbanización.
3. Deróguese el Artículo 3.1.2.- Normas especiales de edificación en relación a cesiones de terreno y obras de urbanización.
4. Deróguese el Artículo 3.1.3.- Evacuación de aguas lluvias.
5. Deróguese el Artículo 3.2.1.- Concordancia entre Patentes Municipales y Usos de suelo.
6. Deróguese el Artículo 3.2.2.- Usos de suelo condicionados al ancho de la vía.
7. Deróguese el Artículo 3.2.3.- Uso preferente de vivienda en pasajes.
8. Deróguese el Artículo 3.2.4.- Usos Prohibidos.
9. Deróguese el Artículo 3.2.5.- Clasificación de las actividades.
10. Deróguese el Artículo 3.2.6.- Servicios artesanales.
11. Modifícase en el Artículo 3.2.7.- Actividades Productivas, Servicios de Carácter Industrial y Almacenamiento, lo siguiente:
. En nombre del artículo, reemplácese letra "y" por una coma "," y agréguese la siguiente frase al final del texto: "e Infraestructura".
. Elimínese y reemplácese en inciso primero lo siguiente:
Después de la frase "condiciones definidas" elimínese la frase "en el siguiente cuadro" y reemplácese por la frase "en los cuadros N° 2.A. Actividades Productivas y Servicios de Carácter Industrial, Cuadro N° 2.B. Almacenamiento y Cuadro N° 2.C. Infraestructura:".
Cuadro N° 2.A. Actividades Productivas y Servicios de Carácter Industrial.
.----------------------------------------------------------------
(1) Tipología se refiere al tipo de actividad y a la calificación que requiere.
Cuadro N° 2.B. Almacenamiento
.Cuadro N° 2.C. Infraestructura
. . Incorpórese el siguiente texto a continuación del Cuadro N° 2.C. Infraestructura: "En general para las Actividades Productivas, Servicios de Carácter Industrial, Almacenamiento e Infraestructura".
. Elimínese notas (1), (2) y (3) del Cuadro N°2 y último párrafo.
12. Deróguese el Artículo 3.2.8.- Impacto acústico y aplicación de los niveles de presiónsonora por zonas de usos de suelo.
13. Deróguese el Artículo 3.3.1.- Predios Existentes.
14. Modifíquese el artículo 3.3.2 de la siguiente forma:
. Elimínese en nombre de articulado, la frase "Jardines y Arborización", quedando artículo de la siguiente forma: "Artículo 3.3.2. Antejardines."
. Reemplácese el texto del artículo 3.3.2 por lo siguiente:
"Se exigirán antejardines de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la presente Ordenanza y serán obligatorios.
Se podrá emplazar en ellos estacionamientos para vehículos livianos y bicicletas, hasta en un tercio de la longitud del frente principal o de acceso vehicular.
En el antejardín queda prohibida toda edificación, permitiéndose sólo lo establecido en la OGUC."
15. Modifícase el Artículo 3.3.3.- Continuidad y pareo en predios de frentes menores a 15 m.
. En nombre del artículo, después de la palabra "Continuidad", elimínese la frase "y pareo en predios de frentes menores a 15 m".
. Reemplácese el texto del artículo 3.3.3 por lo siguiente:
. Excepciones a la continuidad:
Las edificaciones continuas podrán generar excepciones al plano de continuidad en hasta un tercio del plano de fachada, medidos en forma horizontal, desde uno de los deslindes prediales. La altura de la edificación continua será la definida por cada una de las zonas de edificación descritas en el presente instrumento de planificación territorial.
. Posibilidades de retranqueos:
Se podrán generar hasta un máximo de tres (3) retranqueos a partir de la línea de edificación y desde la altura máxima de continuidad, definida para la zona de edificación.
16. Modifícase el artículo 3.3.4 de la siguiente forma:
. Incorpórese a continuación del primer inciso, los siguientes nuevos incisos:
"Los adosamientos se regirán de acuerdo a lo señalado en las normas de edificación para cada zona, en tanto se permita el agrupamiento aislado a nivel de suelo natural.
Quedan prohibidos los adosamientos en inmuebles destinados a Actividades Productivas, Almacenamiento y/o Infraestructura, salvo que se trate de recintos complementarios destinados a oficinas, servicios higiénicos, estacionamientos u otros que no provoquen impactos o molestias en el predio contiguo.
17. Modifícase el Artículo 3.3.5.- Rasantes, Alturas y Distanciamiento de la siguiente forma:
. Elimínese en inciso primero lo siguiente:
Después de la frase "Para la aplicación de normas sobre" y antes de la frase "rasantes y distanciamiento", lo siguiente: "superficie de"
. Elimínese y reemplácese en inciso tercero lo siguiente:
Después de la palabra "rasantes" elimínese la frase "no se aceptarán planos inclinados de fachada" y reemplácese por el siguiente texto: "se prohíben los planos inclinados de techumbre y fachada en un ángulo superior a 45°."
18. Deróguese el Artículo 3.3.6.- Normas de excepción.
19. Deróguese el Artículo 3.3.7.- Alturas máximas en calles de ancho menor o igual a 15 m. y pasajes de ancho menor o igual de 8 m.
20. Modifícase el artículo 3.3.8.- Cierros, del siguiente modo:
. Después de la frase "la colocación de rejas o cercos vivos,", eliminar la frase: "sin zócalos".
21. Modifícase el Artículo 3.3.9.- Cierros en Sitios Eriazos y Playas de Estacionamiento.
. Incorpórese en el inciso primero lo siguiente:
Después de la palabra ‘‘transparente'' y antes de la frase ", que no sea de carácter provisorio", la siguiente frase: "de un 60% hacia el espacio público"
. Incorpórese después del inciso primero, como un nuevo inciso, el siguiente texto:
Los cierros relativos a terminales de vehículos y depósito de vehículos de locomoción colectiva deberán disponer de un cierro transparente de un 80% hacia el espacio público.
22. Incorpórese nuevo Artículo 3.3.12.- Cuerpos Salientes, Marquesinas y Toldos.
Los cuerpos salientes, marquesinas y toldos deberán respetar las normas contenidas en el Capítulo 7 Título II de la OGUC, y se permitirán cuando no se indique lo contrario.
23. Modifícase el artículo 3.4.5.- Condiciones de Uso de Suelo de la siguiente forma:
. En inciso primero, después de la palabra "Inmuebles", y antes de la palabra "de", incorpórese la frase "o Zonas"
. Elimínese y reemplácese lo dispuesto en la letra a. "a. Usos permitidos:
- Vivienda.
- Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal, con excepción de Servicios Artesanales."
Y letra b
"b. Usos Prohibidos:
- Actividades productivas, almacenamiento y transporte de cualquier tipo."
Por el siguiente texto:
c) Usos Permitidos.
. Residencial: Residencial: Vivienda, Hospedaje.
. Equipamiento: De todas las clases y escalas establecidas con excepción de los prohibidos.
. Espacio Público.
. Área Verde.
. Infraestructura: sanitaria
d) Usos Prohibidos.
. Equipamiento: clase comercio, actividades de estaciones o centros de servicio automotor; clase servicios, actividad de estacionamiento comercial o playa de estacionamientos.
. Actividades Productivas.
. Infraestructura: Energética y de Transportes.
24. Modifícase el artículo 3.4.8.- Estacionamientos de la siguiente forma:
. Incorpórese en el inciso primero lo siguiente:
Después del final del inciso la siguiente frase: "No obstante lo anterior, deberá cumplir con un mínimo de estacionamientos destinados a Bicicletas, según lo establecido en el Cuadro N°9 del Art. 5.2.4.
25. Modifícase Artículo 3.5.1. Zonas de riesgo de ladera Cerro San Cristóbal de la siguiente forma:
. En nombre de artículo, elimínese la palabra "restricción" y reemplácese por la palabra "riesgo".
26. Modifícase el Artículo 4.1.2. Zonas de Uso de Suelo / Edificación del siguiente modo:
. En la frase "Zonas Z-R: Corresponden a Zonas de Restricción.", reemplácese la palabra "Restricción" por la palabra "Riesgo".
27. Deróguese el Artículo 4.1.3.- Límite entre zonas.
28. Modifícase el Párrafo 4.2 Zonas de uso de suelo, en el sentido que indica:
. Reemplácese el texto de las "Condiciones de Uso del Suelo" de la zona "U-E BARRIO LA VEGA, BARRIO PATRONATO Y EJES COMUNALES: RECOLETA, EL SALTO, AMÉRICO VESPUCIO, DORSAL Y GUANACO." por lo siguiente:
c) Usos Permitidos.
. Residencial: Residencial: Vivienda, Hospedaje.
. Equipamiento: De todas las clases y escalas establecidas con excepción de los prohibidos. Centro de servicio automotriz, establecimiento de Venta Minorista de Combustibles Líquidos.
. Actividades Productivas:
- Taller: Taller Mecánico.
- Industria, Actividades Productivas de Carácter Industrial, Servicios de Carácter Industrial. Las que deberán cumplir con las condiciones detalladas en el Cuadro N°2 A de esta Ordenanza.
- Almacenamiento: Bodega, la que deberá cumplir con las disposiciones contempladas en el Cuadro N° 2 B de la presente Ordenanza.
. Infraestructura: Energética y Transporte, las que deberán cumplir con las disposiciones contempladas en el Cuadro N° 2 C de la presente Ordenanza.
. Espacio Público.
. Área Verde.
d) Usos Prohibidos.
Se prohíben todos los usos que no estén expresamente permitidos.
. Reemplácese el texto de las "Condiciones de Uso del Suelo" de la zona "U-E1 BARRIO BELLAVISTA." por lo siguiente:
c) Usos Permitidos.
. Residencial: Vivienda, Hospedaje.
. Equipamiento: De todas las clases y escalas establecidas con excepción de los prohibidos. Centro de servicio automotriz, establecimiento de Venta Minorista de Combustibles Líquidos.
. Actividades Productivas: Taller, el que debe cumplir con las condiciones detalladas en el Cuadro N°2 A de esta Ordenanza.
- Industria, Actividades Productivas de Carácter Industrial, Servicios de Carácter Industrial, las que deberán cumplir con las condiciones detalladas en el Cuadro N°2 A de la presente Ordenanza.
- Almacenamiento: Bodega, la que deberá cumplir con las disposiciones contempladas en el Cuadro N° 2 B de la presente Ordenanza.
. Infraestructura: Energética.
d) Usos Prohibidos.
. Actividades productivas: Taller Mecánico, Infraestructura: Transportes.
Se prohíben, además, todos los usos que no estén expresamente permitidos.
. Reemplácese el texto de las "Condiciones de Uso del Suelo" de la zona "U-E2 PARQUE TECNOLÓGICO EL SALTO." por lo siguiente:
c) Usos Permitidos.
. Residencial: Vivienda, Hospedaje.
. Equipamiento: De todas las clases y escalas establecidas con excepción de los prohibidos. Centro de servicio automotriz, establecimiento de Venta Minorista de Combustibles Líquidos.
. Actividades Productivas:
- Taller: Taller Mecánico, el que debe cumplir con las condiciones detalladas en el Cuadro N°2 A de esta Ordenanza.
- Industria, Actividades Productivas de Carácter Industrial, Servicios de Carácter Industrial, las que deberán cumplir con las condiciones detalladas en el Cuadro N°2 A de la presente Ordenanza.
- Almacenamiento: Bodega, la que deberá cumplir con las disposiciones contempladas en el Cuadro N° 2 B de la presente Ordenanza.
. Infraestructura: Energética, Transporte, las que deberán cumplir con las disposiciones contempladas en el Cuadro N° 2 C de la presente Ordenanza.
. Espacio Público.
. Área Verde.
d) Usos Prohibidos.
Se prohíben todos los usos que no estén expresamente permitidos.
. Reemplácese el texto de las "Condiciones de Uso del Suelo" de la zona "U-E3 LOS TURISTAS" por lo siguiente:
c) Usos Permitidos.
. Equipamiento: De todas las clases y escalas establecidas con excepción de los prohibidos. Sin perjuicio de cumplir con las normas de seguridad emanadas de los servicios competentes, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, artículos 7.1.3 al 7.1.3.5.
. Espacio Público.
. Área Verde.
d) Usos Prohibidos.
. Residencial
. Equipamiento: De la clase comercio, Centro de servicio automotriz, establecimiento de Venta Minorista de Combustibles Líquidos.
. Actividades productivas:
- Taller: taller, Taller Mecánico.
- Industria.
- Actividades Productivas de Carácter Industrial; Actividades Productivas de Carácter Similar al Industrial.
- Almacenamiento: Bodegas.
. Infraestructura
Se prohíben, además, todos los usos que no estén expresamente permitidos.
. Reemplácese el texto de las "Condiciones de Uso del Suelo" de la zona "U-H ÁREA NORTE Y ORIENTE" por lo siguiente:
a) Usos Permitidos.
. Residencial: Vivienda, Hospedaje.
. Equipamiento: De todas las clases y escalas establecidas con excepción de los prohibidos. Centro de servicio automotriz, establecimiento de Venta Minorista de Combustibles Líquidos.
. Actividades Productivas: Almacenamiento: Bodega, la que deberá cumplir con las disposiciones contempladas en el Cuadro N° 2 B de la presente Ordenanza.
. Espacio Público.
. Área Verde.
b) Usos Prohibidos.
. Actividades productivas.
- Taller: taller, Taller Mecánico.
- Industria.
- Actividades Productivas de Carácter Industrial; Actividades Productivas de Carácter Similar al Industrial.
. Infraestructura.
. Reemplácese el texto de las "Condiciones de Uso del Suelo" de la zona "U-EH MÉXICO CENTRO" por lo siguiente:
a) Usos Permitidos.
. Residencial: Vivienda, Hospedaje.
. Equipamiento: De todas las clases y escalas establecidas con excepción de los prohibidos. Centro de servicio automotriz, establecimiento de Venta Minorista de Combustibles Líquidos.
. Actividades Productivas.
- Taller: taller, Taller Mecánico, los que deben cumplir con las condiciones detalladas en el Cuadro N°2 A de esta Ordenanza.
- Industria, Actividades Productivas de Carácter Industrial, Servicios de Carácter Industrial, las que deben cumplir con las condiciones detalladas en el Cuadro N°2 A de la presente Ordenanza.
- Almacenamiento: Bodega, la que debe cumplir con las disposiciones contempladas en el Cuadro N° 2B de la presente Ordenanza.
. Infraestructura: Energética.
. Espacio Público.
. Área Verde.
29. Modifícase Párrafo 4.3 Áreas normativas de edificación, según se indica:
. Reemplácese el concepto "superficie predial mínima" por "superficie de subdivisión predial mínima".
. Elimínese de 1. E-A1 FRANJA AV. RECOLETA SUR, de la letra f. Normas Especiales: "Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza."
. Elimínese de 2, E-A2 FRANJA AVENIDA RECOLETA NORTE, AVENIDA EL SALTO, AVENIDA PERÚ Y AVENIDA AM. VESPUCIO, de la letra f. Normas Especiales: "Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza."
. Modifícase en Uso, donde dice "Vivienda y otros usos" reemplácese por la frase "Residencial, Act. Productivas, Infraestructura".
. Modifícase en Uso, donde dice "Equipamiento en Zonas U-E y U-EH" reemplácese por la palabra "Equipamiento".
. Elimínese de 3. E-M1 MEXICO CENTRO Y PONIENTE, DORSAL SUR Y AVDA. GUANACO, de la letra g. Normas Especiales: "Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza."
. Elimínese de 4. E-M2 PATRONATO - AV. LA PAZ, de la letra f. Normas Especiales: "Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza."
. Elimínense los números (1) y (2) del cuadro "Condiciones de Edifi E-M3 BELLAVISTA
- BARRIO ORIENTE RECOLETA DOMINICA,
"(1) En el Sector del Barrio Bellavista, correspondiente a la Zona E1, la altura máxima de continuidad podrá aumentar hasta los 12m, siempre que la profundidad de la edificación continua sea de máximo 15m desde la línea oficial.
(3) El último piso deberá ser retirado, de acuerdo a Art. 3.3.5 de esta Ordenanza.
. Reemplácese texto de letra c) Antejardín Mínimo: "Barrio Bellavista: No se exige, salvo cuando ellos ya existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% de ella." Por "No se exige".
30. Incorpórese la siguiente nueva Área Normativa de Edificación:
"E-M4 FRANJA AV. PERÚ – POBLACIÓN LEMUS
Condiciones de Edificación.
. a. Sistema de Agrupamiento:
- Continua hasta la altura máxima permitida para la edificación continua y Aislada en los pisos superiores.
- Pareada hasta la altura máxima permitida y Aislada en pisos superiores.
- Aislada.
b. Rasantes y Distanciamiento:
- Se regirán según artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local(4).
c. Antejardín Mínimo:
- 3,0 m.
e. Densidad Bruta Máxima: 1.600 hab/há.
f. Superficie de subdivisión predial mínima: 600 m2.
31. Elimínese y reemplácese lo siguiente en E-B1 ÁREA RINCONADA, POBLACIÓN LEMUS Y ZONA HABITACIONAL NORTE,
En letra a. Sistema de Agrupamiento, elimínese "- (1) En predios de frentes menores a 15 m la edificación podrá además ser continua o pareada, hasta una altura máxima de 6 m y de acuerdo a lo detallado el Art. 3.3.4 de esta Ordenanza."
. Elimínese letra "f. Normas Especiales: Se pueden acoger a la norma de excepción del Artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza."
. Reemplácese, en Uso de suelo la palabra "Vivienda" por "Residencial".
. Reemplácese, en Altura de Edificación, la referencia a Continuo – Pareado: "(1)" por "6 m" tanto para el uso "Vivienda" modificado por "Residencial" como para el uso "Equipamiento".
. Reemplácese texto de letra a. Sistema de Agrupamiento:
- Aislada.
- (1) En predios de frentes menores a 15 m la edificación podrá además ser continua o pareada, hasta una altura máxima de 6 m y de acuerdo a lo detallado el Art. 3.3.4 de esta Ordenanza."
Por lo siguiente: "Continua hasta la altura máxima permitida para la edificación continua y Aislada en los pisos superiores.
- Pareada hasta la altura máxima permitida y Aislada en pisos superiores.
- Aislada."
32. Incorpórese en zona "E-B2 LOS TURISTAS", en cuadro "Condiciones de Edificación", "Altura de Edificación", "Aislado", lo siguiente: "3,5".
33. Reemplácese en Párrafo 4.4, Zonas Especiales el concepto "superficie predial mínima" por "superficie de subdivisión predial mínima".
34. Modifícase el Párrafo 4.4 Zonas Especiales, en los siguientes numerales:
35. Modifícanse las Condiciones de Uso de Suelo de la zona Z-S1 CEMENTERIOS, específicamente los usos permitidos del siguiente modo:
. En letra a) Usos Permitidos, reemplácese la frase "Equipamiento Cementerio" por lo siguiente: "Equipamiento: Salud: Cementerio, crematorio; Comercio: florería, cafetería. Culto: iglesias, mezquitas, sinagogas, entre otros.
36. Modifícanse las Condiciones de Uso de Suelo de la zona Z-S2 REGIMIENTO BUIN, específi los usos permitidos del siguiente modo:
. En letra a. Usos Permitidos, antes de la palabra "Vivienda", lo siguiente: "Residencial:"
. En letra a. Usos Permitidos, antes de la palabra "Regimiento", lo siguiente: "y Seguridad:"
. En letra a. Usos Permitidos, después de la palabra "Equipamiento", elimínese la frase: "de escala intercomunal, comunal y vecinal".
. En letra b. Usos Prohibidos, después de la frase "Actividades Productivas, Almacenamiento" elimínese "y equipamiento de transporte de cualquier tipo" y reemplácese por lo siguiente: "e Infraestructura de Transporte."
37. Modifícase el punto 3. Z-S3 MONUMENTOS NACIONALES, de la siguiente forma:
. En el Cuadro N°5 Monumentos Nacionales, Comuna de Recoleta, la columna Decreto, del siguiente modo:
. En N°3 Iglesia y Convento de la Recoleta Dominica. Decreto Sup. Nº 10. Dice: Fecha10.07.1974, debe decir 07.01.1974.
--------------------------------------------------
(4): Modificado por Modificación N°1 de Plan Regulador Comunal, aprobada según decreto exento N° 2591 del 27.06.2012 y publicada en Diario Oficial en fecha 10.08.2012.
. En N°4 Iglesia La Viñita. Dice Decreto Sup. Nº 75, debe decir Decreto Sup. Nº 751.
. En N°8 Cerro Blanco. Dice Decreto Sup. Nº 75, debe decir Decreto Sup. Nº 751.
. Incorpórese al listado en cuadro N° 5, en la categoría Monumento Nacionales e Históricos, los numerales 4.1, 6.1, 7, 8, 9 y 10 con lo siguiente:
. En numeral 4.1, con nombre "Límites del Monumento Histórico Iglesia de la Viñita", dirección "---", decreto "Decreto Sup. N° 422 / 10.11.2009"
. En numeral 6.1, con nombre "Límites del Monumento Histórico Iglesia Parroquial Santa Filomena", dirección "---", decreto "Decreto Sup. N° 350 / 16.09.2009"
. En numeral 7, con nombre "Casco Histórico del Cementerio General", dirección "Profesor Zañartu N° 951", decreto "Decreto Sup. N° 72 / 29.01.2010"
. En numeral 8, con nombre "Patio N° 29 (actual N° 162) del Cementerio General", dirección "Av. Profesor Zañartu N° 951 (interior)", decreto "Decreto Sup. N° 919 / 10.07.2006"
. En numeral 9, con nombre "Cementerio Católico", dirección "Arzobispo Valdivieso N° 555", decreto "Decreto Sup. N° 551 / 16.12.2015"
. En numeral 10, con nombre "Teatro Grez y "Lavandería del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz", dirección "Av. La Paz N° 841", decreto "Decreto Sup. N° 135 / 29.04.2016"
. Modifícase numeración del listado de monumentos en cuadro N° 5:
. El numeral "7" que correspondiente a "Plazoleta Piedras Tacitas", pasa a ser número "11".
. El numeral "8" que correspondiente a "Cerro Blanco" pasa a ser número "12".
38. Modifícase el punto 6. Z-S6 ARTESANOS - TIRSO DE MOLINA, de la siguiente forma:
Reemplácese el texto de usos permitidos: "- Equipamiento intercomunal, comunal y vecinal de: Áreas Verdes y Deporte, Culto, Cultura, Esparcimiento y Turismo y Comercio Minorista." Por el siguiente:
"- Área Verde según art. 2.1.30 y 2.1.31 de la OGU y C.
- Equipamiento de acuerdo a las escalas establecidas de Deporte, Culto, Cultura, Recreacional y Comercio."
39. Modifícase el punto 78. U-Ea SECTOR ESPECIAL ENTRECERROS, de lasiguiente forma:
. En Condiciones de Uso del Suelo, letra a. Usos Permitidos: Elimínese, después de la frase "Equipamiento de", la siguiente frase: "escala intercomunal, comunal y vecinal." y reemplácese por la siguiente frase "todas las clases y escalas".
. En letra b. Usos Prohibidos, después de la frase "Actividades Productivas, Almacenamiento" y antes de la frase "de cualquier tipo", elimínese y reemplácese la frase: "y Transporte" por "e Infraestructura".
40. Modifíquese Párrafo 4.5 Zonas de restricción ladera Cerro San Cristóbal de la siguiente forma:
. En nombre de Párrafo 4.5, elimínese la palabra "restricción" y reemplácese por la palabra "riesgo".
. En primer inciso del punto 1., después de la palabra "planos", reemplácese la frase "PRR-01 y PRR-02." Por lo siguiente: "PRR-01, PRR-02, PRR-03, PRR-04, RR-01-M1, PRR-02-M1, PRR-01-M2 y PRR-02-M2."
. En primer inciso del punto 2., después de la palabra "planos", reemplácese la frase "PRR- 01 y PRR-02." Por lo siguiente: "PRR-01, PRR-02, PRR-03, PRR-04, PRR-01-M1, PRR- 02-M1, PRR-01-M2 y PRR-02-M2."
41. Remplácese en Artículo 5.1.3.- el Cuadro Nº 8: Vialidad Estructurante de Recoleta, por el siguiente cuadro:
. Elimínese la siguiente frase: "(1) Esta sigla corresponde a la asignada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago."
42. Modifíquese el artículo 5.2.3. - Estacionamientos en antejardín del siguiente modo:
. Elimínese la frase final del artículo: "un máximo del 50%. En estos casos el proyecto deberá asegurar la permeabilidad y arborización del antejardín." y remplácese por la siguiente: "una longitud máxima de un tercio de su frente, debiendo atenerse a las condiciones señaladas en el Artículo 3.3.2 de la presente Ordenanza."
43. Modifíquese Artículo 5.2.4.- Estándares de estacionamientos según destinos, del siguiente modo:
. Elimínese y reemplácese el cuadro N°9, por el siguiente:
.-----------------------------------------------------
(5): Modificado por Modificación N°1 de Plan Regulador Comunal, aprobada por decreto exento N° 2591 del 27/06/2012.
(6): Ídem N° 9
44. Modifíquese Artículo 5.2.5.- Aplicación de estándar mínimo de estacionamientos, del siguiente modo:
. Elimínese, después de la palabra "superficie" y antes de la frase "a considerar", la siguiente frase: "útil mínima".
. Elimínese, después de la frase "considerar para" y antes de "el estándar mínimo", la palabra "aplica" y reemplácese por la palabra "aplicar".
45. Modifíquese Artículo 5.2.6.- Estacionamientos para carga y descarga y actividades de transporte, del siguiente modo:
. Incorpórese en título del artículo, a continuación de la frase ‘‘y actividades de'' y antes de la palabra "transporte", la siguiente frase: "Infraestructura de".
46. Incorpórese a la Ordenanza Local el nuevo artículo 5.2.9.- Estacionamientos de Bicicleta del siguiente modo:
"Artículo 5.2.9.- Estacionamientos de Bicicleta. Toda edificación con una carga de ocupación superior a las 50 personas y que incluyan como mínimo dos unidades de estacionamiento de automóviles, deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas según lo indicado en el cuadro Nº 9 de la presente Ordenanza, con un mínimo de una unidad de estacionamiento de bicicleta.
Esta exigencia podrá cumplirse descontando parte de los estacionamientos requeridos para automóviles, según la proporción definida en el cuadro Nº 9 de la presente Ordenanza. No obstante lo anterior la proporción de descuento como regla general es tres (3) estacionamientos de bicicletas por un (1) estacionamiento de automóviles. Adicionalmente se podrá descontar hasta un (1) tercio de los estacionamientos de automóviles requeridos por estacionamientos de bicicletas adicionales.
No podrá computarse en este descuento aquellos estacionamientos destinados a Carga y Descarga.
47. Deróguese el Párrafo 5.3. Normas generales sobre transporte, locales de atención de vehículos y establecimiento de venta de combustibles líquidos.
48. Deróguese el Artículo 5.3.1.-
49. Deróguese el Artículo 5.3.2.- Locales de Atención de Vehículos.
50. Deróguese el Artículo 5.3.3.-
51. Incorpórese nuevo párrafo 5.5 y los articulados siguientes, del siguiente modo:
"Párrafo 5.5 Normas sobre Publicidad y Propaganda en el Bien Nacional de Uso Público (B.N.U.P.).
. Artículo 5.5.1. Toda publicidad y propaganda se permite la ubicación de soportes de carteles publicitarios en el Bien Nacional de Uso Público (B.N.U.P.) destinado a vialidad clasificada como Vía Expresa, Troncal o Colectora, como condición excluyente.
. Artículo 5.5.2. Toda publicidad y propaganda se permite la ubicación sobre el Bien Nacional de Uso Público (B.N.U.P.) destinado a vialidad clasificada como Vía Expresa, Troncal o Colectora, como condición excluyente, sin soportes sobre el citado B.N.U.P.