Mensaje de S.E. El Presidente de la República a la Excma. Junta de Gobierno. Fecha 30 de diciembre de 1982.

    Santiago, 30 de Diciembre de 1982.

MENSAJE

DE : PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A : EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

Remito para vuestra consideración un proyecto de ley que contiene el nuevo Código de Minería.
Hasta el año 1971 los derechos mineros gozaban de plena seguridad jurídica, protegidos en lo esencial por la Constitución Política del Estado.

El referido año, a raíz de la dictación de la ley N° 17.450, se debilitó al derecho de los particulares sobre las minas.

En la Constitución Política de 1980 se tuvo especial cuidado de amparar expresamente la concesión minera con la garantía del derecho de propiedad. Al efecto, la Carta Fundamental establece una serie de normas destinadas a reglamentar el ejercicio de los derechos mineros, disponiendo que determinadas materias, que configuran las características fundamentales de las concesiones mineras, sean desarrolladas a través de una Ley Orgánica Constitucional.

De esta forma y para cumplir el referido mandato constitucional, se dictó la ley N° 18.097, cuya vigencia quedó supeditada a la promulgación del nuevo Código de Minería.

Una vez que haya entrado en vigencia este nuevo cuerpo legal, pasarán a tener plena aplicación las normas que sobre los derechos mineros se contienen en la ley 18.097, cuyo texto constituye la expresión de los nuevos conceptos que la Carta Fundamental establece al respecto.

El objetivo principal que persigue el proyecto propuesto es el adecuado fomento de la investigación minera y la estabilidad de los derechos que se constituyen para explotar las minas, combinando para ello, la experiencia acumulada en la aplicación de nuestra legislación minera con el enorme progreso que en los últimos años ha tenido la ciencia y la técnica.

Al respecto, la iniciativa que se propone establece que todas las substancias minerales, metálicas y no metálicas, son concesibles. La excepción a esta regla general la constituyen las substancias no concesibles o no denunciables, como son los hidrocarburos, litio y yacimientos en aguas marítimas o en zonas de seguridad.

Por otra parte, el proyecto mantiene la prohibición de ejecutar labores mineras en determinados terrenos, pero suprime la sanción de nulidad de la concesión por la falta de permiso que en cada caso debe otorgarse, y se concede acción popular para denunciar las contravenciones que se produzcan.

Tal como se ha expresado, el proyecto reglamenta un sistema de concesiones de exploración práctico y eficiente, entregando a los inversionistas mineros las herramientas jurídicas necesarias para proteger las inversiones que efectúen.

Por otra parte, al eliminar, el proyecto, la distinción entre substancias metálicas y no metálicas, hace desaparecer la institución de la superposición de pertenencias.
En lo referido a la cabida de las concesiones y para evitar que éstas sean demasiado extensas, se ha limitado a 5.000 las hectáreas que se pueden solicitar en las concesiones de exploración y a 1.000 hectáreas en las pertenencias.
A fin de descartar las fuentes de litigio que ha originado la legislación actual por la dificultad de determinar la exacta ubicación del hallazgo, el proyecto exige al manifestante -a quien se tiene por descubridor- que describa el punto de interés, que será el centro del terreno manifestado.
En lo relativo al Conservador de Minas, se mantienen los registros actuales, pero con el objeto de que el Servicio Nacional de Geología y Minería mantenga actualizada la información con miras a la confección del catastro minero, se impone al Conservador la obligación de remitir copias autorizadas de las inscripciones en el Registro de Descubrimientos, de las sentencias y de las transferencias.
Aprobado el Código de Minería se habrá puesto término a la labor de proporcionar a la minería el ordenamiento jurídico que requiere para su acelerado desarrollo. Por las razones expuestas solicito vuestra aprobación para el proyecto de ley que se adjunta.

Saluda a V.E.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE
GENERAL DE EJÉRCITO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA