Art. 13. En el departamento de Tocopilla i en las subdelegaciones de Calama i Caracoles nombrará el Presidente de la República tres alcaldes, los que ejercerán con arreglo a la lei las atribuciones que corresponden a las municipalidades.
El juzgado de policía local lo desempeñarán por turno mensual el segundo i tercer alcaldes.
Estos alcaldes serán designados cada tres años, cesando los primeros que se nombren el dia en que deben instalarse las nuevas municipalidades de la República.