Art. 15. El departamento de Tocopilla se dividirá en dos circunscripciones del Rejistro Civil, las de Tocopilla i Cobija; el oficial civil de Tocopilla residirá en la capital i gozará de un sueldo de dos mil cuatrocientos peses anuales; el de Cobija residirá en el puerto de este nombre i tendrá un sueldo de mil ochocientos pesos.
    El departamento de Antofagasta se dividirá en cuatro circunscripciones: Antofagasta, Caracoles, Calama i San Pedro de Atacama; los oficiales civiles residirán en los pueblos del mismo nombre i gozarán el sueldo de dos mil quinientos pesos el de Antofagasta, dos mil cuatrocientos pesos el de Caracoles i dos mil los de Calama i San Pedro de Atacama.
    El departamento de Taltal formará una sola circunscripción; el oficial civil residirá en la capital i gozará un sueldo de mil ochocientos pasos anuales.