Art. 7.°.
La contabilidad del camino i la recaudacion de los fondos que produzca, correrá a cargo de una oficina central servida por un contador con la renta de dos mil pesos anuales, un cajero con la de mil doscientos, un oficial 1° con la de ochocientos i un 2.° con la de seiscientos. Habrá tambien dependiente de esta oficina un guarda-almacenes de repuesto con la renta anual de mil doscientos pesos.
El cajero i guarda-almacenes deberán rendir una fianza por una cantidad igual al doble del sueldo que disfrutan.