Art. 8.°.

    A la contaduría corresponde centralizar, las cuentas de todas las oficinas del camino que intervengan en la recaudacion o inversion de fondos, i rendirlas a la Contaduría Mayor.
    A la misma corresponde hacer enterar diariamente en la caja central todas las cantidades percibidas por jefes de estacion o boleteros.