Art. 10.
El material de esplotacion correrá a cargo de un injeniero. A este empleado corresponderá reconocer con frecuencia las máquinas i carros, e inspeccionar el Servicio de éstos. Será responsable de los accidentes que ocurran a consecuencia de haber omitido el exámen o reconocimiento que ha debido practicar.
Este injeniero será el jefe de la maestranza del camino i tendrá la direccion de los trabajos que en ella se ejecuten. Gozará el sueldo de tres mil quinientos pesos.