Art. 15.
El Superintendente hará publicar en el periódico oficial:
1.° Cada mes un estado o razon detallada del movimiento de pasajeros i carga i de entradas i gastos del camino.
2.° Cada seis meses un informe del injeniero del camino acerca del estado en que éste se encuentra i de la seguridad que ofrecen para el tráfico los terraplenes, puentes, calzadas, viaductos i todas las demas obras que pudieran sufrir por influencias atmosféricas i por el uso.
Siempre que ocurra algun accidente, se publicará el informe, que el injeniero debe pasar al Superintendente sobre el daño que haya causado al camino i sobre si afecta a la seguridad del tráfico.
3.° Cada seis meses un informe del jefe de maestranza sobre el estado de las locomotoras i demas materiales de esplotacion.
4.° El informe detallado sobre todo lo que a camino i su administracion corresponde i de las mejoras que exija, que el Superintendente debe pasar cada año al Gobierno.