Ferrocarril entre Santiago i Valparaiso.
Santiago, setiembre 30 de 1862.
Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Art. 1.°
Se autoriza por seis meses al Presidente de la República para que pueda comprar las acciones del ferrocarril entre Santiago i Valparaiso que aun conserven los particulares, pagando por cada accion la cantidad que se hubiere erogado por ella, en cinco dividendos i en la forma siguiente:
El cinco por ciento al contado,
El trece por ciento en nueve meses despues de la trasferencia de la accion, abonando ademas el interes del ocho por ciento anual sobre este dividendo.
El veintisiete por ciento en un año nueve meses; otro veintisiete por ciento en dos años nueve meses, i veintiocho por ciento en tres años nueve meses, contados desde la fecha de la trasferencia, abonándose en cada uno de estos tres plazos; el mismo interes del ocho por ciento anual sobre todo el capital adeudado.
Art. 2°
Se deroga la última parte del art. 6.° de la lei de 28 de agosto do 1851.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
JOSÉ JOAQUIN PÉREZ
Manuel Antonio Tocornal.