Art. 1.°

    Se autoriza por seis meses al Presidente de la República para que pueda comprar las acciones del ferrocarril entre Santiago i Valparaiso que aun conserven los particulares, pagando por cada accion la cantidad que se hubiere erogado por ella, en cinco dividendos i en la forma siguiente:

    El cinco por ciento al contado,

    El trece por ciento en nueve meses despues de la trasferencia de la accion, abonando ademas el interes del ocho por ciento anual sobre este dividendo.

    El veintisiete por ciento en un año nueve meses; otro veintisiete por ciento en dos años nueve meses, i veintiocho por ciento en tres años nueve meses, contados desde la fecha de la trasferencia, abonándose en cada uno de estos tres plazos; el mismo interes del ocho por ciento anual sobre todo el capital adeudado.