Artículo décimo quinto. De la capacitación del personal de seguridad privada: Las entidades que cuenten con guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y vigilantes privados, deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones específicas, en materias inherentes a su especialidad, tales como cursos de conocimientos legales, derechos fundamentales, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, manejo y uso de bastón retráctil, conocimiento de sistemas de alarma, usos de sistemas de comunicación, educación física y otras que determine Carabineros de Chile, conforme al Manual que al efecto se dicte por dicha Institución.
    Las capacitaciones a que se refiere el inciso precedente deberán ser periódicas, conforme a las modalidades y oportunidades que establezca la Dirección General de Carabineros de Chite en un programa que elaborará al efecto. Dicho programa deberá contemplar distintos niveles de capacitación, conforme a las exigencias que el grado de especialización de la función desempeñada vaya requiriendo.
    Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, Carabineros de Chile podrá disponer, en cualquier tiempo, que el personal de seguridad de una entidad sea capacitado en las materias que indique.
    Esta capacitación solo podrá impartirse a aquellas personas que, debidamente autorizadas por la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada, se desempeñen como vigilantes privados, guardias de seguridad, nocheros, porteros y rondines. Del mismo modo, podrá hacerse extensiva en materias básicas de seguridad, previa autorización de la entidad, al resto del personal que la conforma.
    Conforme indica el artículo 9 del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, podrán impartir capacitaciones, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada correspondiente, debiendo aprobarse además sus programas, planes y materias de cada uno de los cursos que pretendan impartir.
    El curso de capacitación dirigido al personal de seguridad finalizará con un examen ante Carabineros de Chile, que entregará a quienes lo aprueben un certificado de haber cumplido con los requisitos correspondientes.
    Con todo, Carabineros de Chile establecerá la periodicidad y los temarios de los cursos de capacitación que deberán cursar las personas naturales que prestan servicios de seguridad privada, ya sea de manera independiente o dependiente de una empresa de seguridad privada, en conformidad a sus funciones.
    No podrán ejercer como guardias de seguridad, nochero, portero, o rondín, aquellas personas que habiendo cumplido los requisitos y autorizaciones para su contratación, no hubieren aprobado el curso de capacitación correspondiente diseñado por Carabineros de Chile.