Tercero: Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 7 del decreto N° 1.772, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba reglamento de la ley N° 19.303:
    "Las medidas de seguridad presentadas, serán objeto de revisión y comprobación por parte de Carabineros de Chile o de la autoridad que corresponda de conformidad al artículo 13 de la ley N° 19.303, quienes emitirán la opinión que al respecto le merezcan. En el evento que la opinión de Carabineros de Chile o de la autoridad que corresponda, sea desfavorable, las medidas de seguridad propuestas serán devueltas a la entidad obligada, con las observaciones que le merecieron, para que en el plazo de 30 días proceda a su corrección."