MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.459 (E), DE 2017, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN - IPRO"
    Núm. 162 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2018.
    Visto:
    1.- La resolución (E) N° 1.459, de 20 de noviembre de 2017, que aprobó el actual Reglamento del instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación" y sus modificaciones, y que incorporó la denominada "Línea de Apoyo a la Inversión de los Pueblos Originarios".
    2.- Que el Comité de Asignación de Fondos -CAF-, en su sesión celebrada el 25 de enero de 2018, aprobó, por Acuerdo N° 1, de 2018, efectuar una modificación al Programa citado precedentemente, en orden a permitir la concurrencia de subsidios de similar naturaleza para el exclusivo caso de la citada línea.
    3.- Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    4.- Las facultades que me otorga la resolución (E) N° 1.459, de 2017, ya citada; la resolución (A) N° 154, de 2017 que establece las atribuciones del Comité de Asignación de Fondos -CAF- y Comités de Asignación Zonal de Fondos -CAZ-; la resolución (E) de Personal N° 58 de 2018, que establece orden de subrogación de la Gerencia de Desarrollo Competitivo, y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Resuelvo:

    1° Ejecútase el Acuerdo N° 1-2018, de fecha 25 de enero de 2018.
    2° Modifícase el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", en el sentido de reemplazar los párrafos cuarto y quinto de su Numeral 2. "Beneficiarios", por los siguientes:
    "Tratándose de proyectos de inversión que hayan sido o sean beneficiarios de créditos, subsidios o bonificaciones, y que las normas que los regulan establezcan incompatibilidades entre éstos y cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, tales como el artículo 5° de la ley N° 19.420, artículo 7° de DFL N° 3, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, que Establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980, y sus modificaciones; artículo 6° de la ley N° 19.606 y sus modificaciones, entre otras; el beneficiario deberá optar por entre el subsidio adjudicado por Corfo o el beneficio otorgado por el otro organismo, dando cumplimiento a la norma legal aplicable.
    En los casos en que no exista ley que establezca una incompatibilidad entre el subsidio otorgado por la Corporación y el beneficio regulado por esa norma legal, las ayudas no podrán exceder del 100% del costo del bien o del proyecto objeto de ellas."

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Hernán Pavez Chateau, Gerente de Desarrollo Competitivo (S).