1° Ejecútase el Acuerdo N° 1-2018, de fecha 25 de enero de 2018.
2° Modifícase el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", en el sentido de reemplazar los párrafos cuarto y quinto de su Numeral 2. "Beneficiarios", por los siguientes:
"Tratándose de proyectos de inversión que hayan sido o sean beneficiarios de créditos, subsidios o bonificaciones, y que las normas que los regulan establezcan incompatibilidades entre éstos y cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, tales como el artículo 5° de la ley N° 19.420, artículo 7° de DFL N° 3, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, que Establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980, y sus modificaciones; artículo 6° de la ley N° 19.606 y sus modificaciones, entre otras; el beneficiario deberá optar por entre el subsidio adjudicado por Corfo o el beneficio otorgado por el otro organismo, dando cumplimiento a la norma legal aplicable.
En los casos en que no exista ley que establezca una incompatibilidad entre el subsidio otorgado por la Corporación y el beneficio regulado por esa norma legal, las ayudas no podrán exceder del 100% del costo del bien o del proyecto objeto de ellas."