Artículo 24 bis.-Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO VIII.-
D.O. 04.03.2020
Uso de la plataforma electrónica. La presentación de todos los formularios, solicitudes y documentos relativos a los procedimientos administrativos señalados en el artículo precedente, se hará por vía electrónica a través de la plataforma de tramitación electrónica del Ministerio.
    Los documentos electrónicos presentados por los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.
    Los documentos que presenten los interesados, cuyo formato original no sea electrónico, deberán incorporarse al expediente electrónico mediante copias digitalizadas ingresadas directamente en la plataforma.
    La autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso precedente, se comprobará de acuerdo al procedimiento establecido en las normas legales y reglamentarias pertinentes. Toda vulneración a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel, dará lugar a las responsabilidades y sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las personas que no puedan utilizar las plataformas informáticas o no dispongan de los medios electrónicos indispensables para su uso, podrán efectuar las presentaciones dentro del procedimiento administrativo en papel. En ese caso, corresponderá al funcionario que reciba dichas presentaciones, la obligación de digitalizar y agregar, inmediatamente, al respectivo expediente electrónico los documentos recibidos, así como de conservar, custodiar y remitir a la Subsecretaría los instrumentos originales.
   


NOTA 3
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.