Artículo 5.- Concesiones marítimas mayores y menores. El Ministerio podrá otorgar el uso particular de los bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia le corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley sobre Concesiones Marítimas, mediante decreto supremo firmado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
La Autoridad Marítima fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto supremo de concesión.