Artículo 13.- Régimen jurídico. Las concesiones mayores o menores, destinaciones marítimas, permisos y autorizaciones se regirán por las disposiciones de la Ley sobre Concesiones Marítimas y del presente Reglamento, y por las reglas que se establezcan en el correspondiente decreto o resolución. En el caso de que las concesiones mayores o menores, destinaciones, permisos y autorizaciones estén regidas por disposiciones legales especiales, se estará a Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO III.-
D.O. 04.03.2020
dicha normativa.
    Las concesiones mayores o menores, destinaciones marítimas, permisos y autorizaciones deberán cumplir en todo momento con las normas establecidas en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, y no impedir el libre acceso a la playa, salvo que, a juicio de la Autoridad Marítima, dicho acceso pueda constituir un riesgo para la seguridad de las personas cuando existan razones fundadas, debiendo informar a la Subsecretaría.