Artículo 16.- Modificación y renovación. Las concesiones podrán ser modificadas o renovadas mediante decreto, con excepción de los permisos y autorizaciones que no podrán ser renovados ni modificados.
    La solicitud de renovación de concesiones mayores o menores o destinaciones marítimas se regirá por lo dispuesto en el artículo 51.
    La solicitud de modificación de concesiones mayores o menores o destinaciones marítimas se regirá por lo prescrito en el artículo 53. Sin embargo, cuando la solicitud de modificación pretenda alterar sustancialmente la concesión, se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 o 50, según corresponda. Se entenderá que existe una modificación sustancial cuando se pretenda incluir nuevas construcciones que requieran permiso de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, o implique un aumento de la superficie concesionada. Aquellas construcciones que no requieran de dicho permiso y las instalaciones que el concesionario desee ejecutar dentro del sector concesionado se regirán por lo dispuesto en el inciso final del artículo 82.
    Las Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO IV.-
D.O. 04.03.2020
solicitudes de modificación sustancial podrán ser presentadas hasta 6 meses antes del vencimiento de la concesión.