Artículo 18.- Sobreposición de solicitudes. En caso de que varios interesados soliciten concesión marítima en todo o parte, sobre un mismo sector, prevalecerá aquella solicitud que cumpla con alguno de los siguientes factores, en el orden de prelación que a continuación se establece:Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO V.- 1)
D.O. 04.03.2020

    1) Concordancia con el uso previsto para el área de acuerdo con la Zonificación del Borde Costero que se encuentre vigente.
    2) Cumplimiento de los objetivos específicos de la Política Nacional del Uso de Borde Costero o de la Política Regional del Uso del Borde Costero.
    3) Mejor satisfacción del interés público.

    En caso de que las solicitudes sean equivalentes de acuerdo con los criterios antes enunciados, decidirá el Ministro o el Director, según corresponda, quienes podrán considerar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental o de una Declaración de Impacto Ambiental relativa a lo solicitado en concesión o la existencia de un anteproyecto de edificación aprobado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente como criterio de preferencia.
    Para efectos de resolver la sobreposición de solicitudes de concesión mayor o menor o destinación marítima, de acuerdo con los criterios antes indicados, el Ministerio solicitará Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO V.- 2)
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informe respecto al numeral 3), al respectivo órgano público que ejerce la supervigilancia del solicitante que sea proveedor de servicios de utilidad pública, cuando una de las solicitudes sea presentada por este.
    En caso de que la sobreposición se presente respecto de una solicitud de renovación de concesión menor o destinación marítima, se estará a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo anterior.