Artículo 21.- Obligaciones de la Capitanía de Puerto. La Capitanía de Puerto tendrá las siguientes obligaciones, que deberán ser cumplidas respetando las directrices técnicas del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de las demás que le correspondan de acuerdo con este Reglamento:

    a) Absolver Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO VI.- 1)
D.O. 04.03.2020
las consultas que formulen los interesados sobre los procedimientos regulados en el presente Reglamento y asistirlos en la utilización de la plataforma electrónica respectiva.
    b) Mantener al día un registro público de todos los permisos y Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO VI.- 2)
D.O. 04.03.2020
autorizaciones otorgados dentro de su jurisdicción, el que se encontrará en el S.I.A.B.C. o en otra plataforma electrónica.
    c) Mantener en el S.I.A.B.C. o Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO VI.- 3)
D.O. 04.03.2020
en otra plataforma electrónica, un archivo individual actualizado que contenga el expediente administrativo de cada solicitud de permiso o autorización.
    d) Mantener actualizado en el S.I.A.B.C. o en otra plataforma electrónica, un plano general de ubicación de las concesiones otorgadas dentro de su jurisdicción, de conocimiento público.
    e) RemitirDecreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO VI.- 4)
D.O. 04.03.2020
a la Subsecretaría, con periodicidad trimestral, copia íntegra de todos los actos administrativos terminales recaídos en las solicitudes de permisos y autorizaciones que se hubieren presentado en su respectiva jurisdicción.
    f) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre Concesiones Marítimas, del presente Reglamento y de las obligaciones contenidas en el decreto o resolución de concesión, adoptando las medidas necesarias en ejercicio de sus atribuciones legales.
    g) Efectuar inspecciones periódicas a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto o resolución de concesión, debiendo los concesionarios otorgar las facilidades que sean necesarias para el buen cumplimiento de esta función fiscalizadora. Cada Capitanía de Puerto deberá presentar un plan anual de fiscalización para el período siguiente y un informe de resultados de la fiscalización realizada, los que deberán ser remitidos a la Subsecretaría en diciembre de cada año.
    h) Requerir de la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública a fin de desalojar los bienes ocupados indebidamente y, conjuntamente con ello, enviar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para los efectos señalados en el artículo 125.
    i) Recibir, Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO VI.- 5)
D.O. 04.03.2020
digitalizar y agregar inmediatamente al respectivo expediente electrónico los formularios, solicitudes y documentos presentados por los interesados en formato de papel.
    j) Otorgar, a solicitud de Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO VI.- 6)
D.O. 04.03.2020
los interesados, copias impresas o en formato digital de los actos administrativos que consten en los respectivos expedientes electrónicos.



NOTA 1
      Los artículos primero y segundo transitorios del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, establecen que las letras a), b), c), i), j) del presente artículo, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores; y acontar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.