Artículo 24.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO VII.-
D.O. 04.03.2020
Procedimiento Administrativo Electrónico. Los procedimientos administrativos de solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones así como todos los demás procedimientos regulados en este reglamento, constarán por escrito en documentos electrónicos o digitalizados, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida por la ley o el presente cuerpo reglamentario.
    Todas las actuaciones del procedimiento administrativo se registrarán y conservarán, íntegramente y en orden sucesivo, en los respectivos expedientes electrónicos, los que se formarán con los escritos, documentos, resoluciones, decretos y actuaciones, de toda especie, que se presenten o verifiquen en el procedimiento. Ninguna parte o pieza del expediente electrónico podrá ser alterada o eliminada.
    Los funcionarios de la Administración del Estado que intervengan en la tramitación de los procedimientos a los que se refiere el presente artículo deberán utilizar la respectiva plataforma electrónica y registrar, íntegra y fielmente en ella, todas las gestiones administrativas de iniciación, instrucción y finalización del procedimiento.
    Se prohíbe el tratamiento masivo de datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica de concesiones marítimas. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.628.
    Quedarán exceptuados de la tramitación administrativa electrónica establecida en el presente artículo, únicamente los procedimientos regulados en los artículos 33 a 43, del título IV, y el artículo 79, de este reglamento, que establecen normas sobre la tramitación de las solicitudes de permisos, autorizaciones y destinaciones con fines estratégicos.



NOTA 2
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.