Artículo 25.- Plazos. Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO IX.-
D.O. 04.03.2020
Los plazos de días establecidos en el presente Reglamento serán de días hábiles, en los términos previstos en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.
    El Ministerio o la Dirección resolverá la solicitud en un plazo que no podrá exceder de 6 meses contados desde la fecha de recepción de la misma.