Artículo 26.- Suspensión del procedimiento. Se suspenderá el procedimiento, paralizándose el cómputo del plazo referido en el artículo precedente, en los siguientes casos:

    a) Cuando sobre el mismo espacio exista una solicitud de afectación de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 20.249 que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios.
    b) Cuando exista oposición a la solicitud de concesión mayor o menor, durante el plazo indicado Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO X.- 1) y 2)
D.O. 04.03.2020
en el artículo 69.
    c) Cuando se encontrare en curso el plazo dispuesto en el artículo 56, hasta la emisión del informe por parte de la Dirección.
    d) Cuando, encontrándose en curso el plazo dispuesto en el artículo 51 inciso primero, se presente una solicitud de otorgamiento sobre el mismo sector, hasta el ingreso de la solicitud de renovación respectiva o hasta el vencimiento de dicho plazo.
    e) En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico.