Artículo 28.- Capacidad de actuación y representación en el procedimiento. Cualquier persona tendrá capacidad para actuar en los procedimientos regulados por el presente Reglamento en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley Nº 19.880, sin necesidad de contar con patrocinio de abogado ni de entidad alguna.
    Asimismo, el interesado podrá actuar por medio de apoderado, confiriéndole poder a cualquier persona mediante escritura pública o documento privado suscrito ante notario o mediante firma electrónica Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XI.- 1) y 2)
D.O. 04.03.2020
avanzada.
    Las presentaciones efectuadas a través de la plataforma electrónica destinada al efecto, se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, sirviendo la Clave Única del Estado como firma electrónica simple.



NOTA 4
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso segundo y tercero del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.