Artículo 29.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XII.-
D.O. 04.03.2020
Domicilio y dirección de correo electrónico. En su primera presentación los interesados deberán designar un domicilio y una dirección de correo electrónico, bajo su responsabilidad, para efectos de la notificación de los actos que se dicten en los procedimientos regulados en el presente reglamento.
    Los interesados deberán informar al Ministerio, a través de la plataforma electrónica, o por escrito, ante la Capitanía de Puerto respectiva o el Ministerio, tratándose de las personas a las que se refiere el inciso final del artículo 44, si se produce algún cambio en el domicilio o en la dirección de correo electrónico designados en su primera presentación. En caso contrario, éstos se considerarán subsistentes para todos los efectos legales.



NOTA 5
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.