Artículo 30.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XIII.-
D.O. 04.03.2020
Notificación electrónica, La notificación de las providencias de mero trámite, informes, dictámenes y otros actos similares, que se pronuncien en los procedimientos señalados en el artículo 24, será electrónica y se efectuará mediante correo dirigido a la dirección de correo electrónico designado por el interesado al efecto, que contendrá el texto íntegro de dichas actuaciones.
    Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas a contar del día siguiente al de su expedición.
    Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones definitivas del procedimiento, así como las que resuelven recursos administrativos, se notificarán personalmente o por carta certificada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la ley Nº 19.880.



NOTA 6
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.