Artículo 32.- Impugnación. Los decretos supremos o resoluciones que resuelven las solicitudes de otorgamiento, renovación, modifi ación, derogación, transferencia, arriendo o cesión de uso regulados en el presente Reglamento podrán ser impugnados a través de la interposición del recurso de reposición, contemplado en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro del plazo de 5 días contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha Ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.
    La interposición de los recursos administrativos no suspenderá los efectos del acto impugnado, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de disponer la Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XIV.-
D.O. 04.03.2020
suspensión a solicitud del interesado.