Artículo 36.- Requisitos de la solicitud de otorgamiento de permiso o autorización. La Dirección Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XVI.- 1) y 2)
D.O. 04.03.2020
elaborará un instructivo, en que se dispondrá cuáles de los antecedentes señalados a continuación, deben ser acompañados por los interesados, según las características del permiso o autorización, el objeto y la naturaleza del sector requerido, el que será publicado en el sitio web del Ministerio y que deberá encontrarse disponible para los usuarios en las Capitanías de Puerto. La solicitud de permiso o autorización deberá contener los siguientes documentos, según corresponda:

    a) Formulario de solicitud dirigido al Director, de acuerdo a formato obtenido del S.I.A.B.C. o de la plataforma electrónica respectiva, que también se encontrará disponible en las Capitanías de Puerto, en la cual se indique en forma precisa lo siguiente:

    i) Nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u ofi io, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
    Si el solicitante es persona natural, deberá adjuntar copia de su cédula de identidad vigente. Si es persona jurídica, deberá acompañarse copia del rol único tributario de esta y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deberá acreditarse su existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación, documentos que no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud;
    ii) Región, provincia, comuna y lugar en que se encuentra situado el sector o sectores solicitados, conteniendo los demás datos e informaciones necesarios que permitan su singularización;
    iii) Naturaleza del sector solicitado: terreno de playa, playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río o lago;
    iv) Descripción del área que se solicita, individualizando por separado cada sector de acuerdo a su objeto y los respectivos tramos según su naturaleza. Además, se deberá señalar la superficie de cada área en metros cuadrados (m2);
    v) Objeto del permiso o autorización que se solicita, expresado en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza.
    vi) Si el permiso o autorización se solicita a título oneroso o gratuito. En este último caso, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 134. Si el peticionario estuviere exento total o parcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesiones marítimas o goza de franquicias tributarias, deberá indicarlo en su solicitud, acompañando la documentación que así lo acredite;

    b) Plano en papel y en soporte digital confeccionado conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección;
    c) Certificado del Servicio de Impuestos Internos con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si las hubiese. No será exigible certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa para el espacio que ocupan aquellas construcciones y/o instalaciones indicadas en el artículo 136, las cuales deberán pagar las tarifas establecidas en el citado artículo;
    d) Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar al permiso o autorización se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente, si lo hubiere; o, cuando se trate de playa o terrenos de playa ubicados en sectores rurales, certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respecto de si las obras proyectadas y el destino que se pretende dar al permiso o autorización se ajusta al uso de suelo; En caso de que las obras existentes no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán sujetarse a las normas de excepción contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza;
    e) Certificado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de si hubiere solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas. Este certifido deberá ser solicitado mediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la que deberá ingresar por la respectiva Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura;
    f) Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a si en el radio de 2 kilómetros que rodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar de aposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud se refiera a sectores ubicados en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama. En caso de que el certificado dé cuenta de la existencia de guaneras en el radio señalado o siendo este un lugar de aposentamiento de aves guaníferas, el solicitante deberá acompañar, además, la respectiva autorización del Ministerio de Agricultura para el otorgamiento del permiso o autorización;
    g) Autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalación de colectores de semillas;
    h) En el caso de que se pretenda desarrollar obras temporales o instalaciones, deberá acompañarse un presupuesto simple, en el cual se detalle el monto a invertir y las obras o instalaciones a ejecutar, firmado por el mismo peticionario; y,
    i) Respecto de las solicitudes para la extracción de áridos en ríos y lagos navegables, deberá acompañarse un informe de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, en el que se certifi que la extracción no afectará el curso de las aguas y no provocará inundaciones o daños en infraestructura tales como puentes, caminos u otras obras públicas.