Artículo 44.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XVII.-
D.O. 04.03.2020
Inicio del procedimiento. Las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones deberán ser presentadas por los interesados a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, adjuntando los antecedentes establecidos en los artículos 49, 50, 51, 52 o 53 del presente Reglamento, según corresponda al tipo de solicitud.
    Se considerará como fecha de inicio del procedimiento, aquélla consignada en el certificado de recepción de antecedentes, el que será emitido por la plataforma antes señalada.
    El acceso a la plataforma será por medio de la Clave Única del Estado. La información necesaria para obtener y utilizar la Clave Única del Estado se encontrará disponible en el sitio web del Ministerio.
    Las personas que no puedan acceder a la plataforma del Ministerio o no dispongan de los medios electrónicos indispensables para su uso, podrán presentar las solicitudes señaladas en el inciso primero de este artículo, ante la Capitanía de Puerto correspondiente al lugar en que se encuentren los bienes nacionales pedidos en concesión. En ese caso, corresponderá a la Autoridad Marítima la obligación de digitalizar y agregar, inmediatamente, al respectivo expediente electrónico, los documentos recibidos, así como su remisión a la Subsecretaría, certificando la recepción de los mismos.


   

NOTA 7
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.