Artículo 45.- Examen de admisibilidad. Una vez presentada Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XVIII.- 1)
D.O. 04.03.2020
la solicitud a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, la Subsecretaría verificará, en un plazo no superior a 20 días, que la solicitud reúna los requisitos previstos por el artículo 30 de la ley Nº 19.880; que se hayan acompañado todos los antecedentes reglamentarios; que los planos estén confeccionados de acuerdo con las normas técnicas y con las instrucciones que al efecto imparta la Dirección; y que exista correspondencia entre la solicitud, los antecedentes presentados y los respectivos planos.
    En el caso de la solicitud de renovación, se revisará, además, que esta corresponda a la concesión que se solicita renovar y que se encuentre al día en el pago de renta y/o tarifa.
    SiDecreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XVIII.- 2)
D.O. 04.03.2020
la solicitud cumple con lo señalado en los incisos precedentes, se declarará admisible.



NOTA 8
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que los incisos primero y tercero del presente artículo, entrarán en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.