Artículo 48.- Complementación o aclaración de antecedentes. Si, declarada admisible la solicitud y luego de recibido el expediente en la Subsecretaría, se advierte que algún antecedente reglamentario se encuentra incompleto o incorrecto, se concederá al interesado un plazo para subsanarlo.Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XX.-
D.O. 04.03.2020
    El interesado podrá solicitar a la Subsecretaría la ampliación del plazo antes de su vencimiento por motivo fundado, acompañando los antecedentes que la justifiquen.
    En el caso de que el interesado no subsane las observaciones formuladas por la Subsecretaría dentro del plazo fijado al efecto, podrá denegarse su solicitud o declararse el abandono del procedimiento, según lo dispuesto en la Ley Nº 19.880.



NOTA 10
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, en cuanto a su inciso suprimido, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.