Artículo 49.- Requisitos de la solicitud de otorgamiento y de modificación sustancial de concesión marítima mayor. El expediente de solicitud de otorgamiento de concesión marítima mayor deberá contener los siguientes documentos:

    a) Decreto 183, DEFENSA
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Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique, en forma, precisa lo siguiente:

    i) Nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
    Si el solicitante es persona natural, deberá adjuntar copia de su cédula de identidad vigente. Si es persona jurídica, deberá acompañarse copia del rol único tributario de esta y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deberá acreditarse su existencia legal y vigencia, así como la personería de quien o quienes concurren en su representación, documentos que no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud;
    ii) Región, provincia, comuna y lugar en que se encuentra situado el sector o sectores solicitados, conteniendo los demás datos e informaciones necesarios que permitan su singularización;
    iii) Naturaleza del sector solicitado: terreno de playa, playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río o lago;
    iv) Descripción del área que se solicita, individualizando por separado cada sector de acuerdo a su objeto y los respectivos tramos según su naturaleza. Además, se deberá señalar la superficie de cada área en metros cuadrados (m2);
    v) Objeto de la concesión que se solicita, expresado en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza. En caso de que el objeto sea la construcción o modificación de un puerto, terminal o recinto portuario deberá especificarse claramente la condición de acceso público o privado a los servicios que se prestarán en él.
    En aquellos casos en que se pretenda ejecutar rellenos artificiales en playa, fondo de mar, río o lago, deberá indicarse la superficie en metros cuadrados y la naturaleza de los sectores a rellenar.
    Si el objeto de la concesión contempla una cañería aductora de agua, se deberá indicar el volumen total anual que se desea extraer, expresado en metros cúbicos (m3).
    Cuando el objeto de la concesión conlleve el desarrollo de actividades gravadas por los artículos 23 al 34 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, estas deberán individualizarse de acuerdo al Clasificador de Actividades Económicas a que se refiere el artículo 14 del decreto Nº 484, del Ministerio del Interior, de 1979;
    vi) Si la concesión se solicita a título oneroso o gratuito. En este último caso, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 134. Si el peticionario estuviere exento total o parcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesiones marítimas o goza de franquicias tributarias, deberá indicarlo en su solicitud, acompañando la documentación que así lo acredite;

    b) Plano Decreto 183, DEFENSA
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en soporte digital en el formato que determine la Dirección, coincidente con la solicitud presentada, de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección, con la representación del área solicitada, individualizando cada sector según su objeto y sus tramos según su naturaleza, de acuerdo con lo indicado en el punto iv) de la letra a) precedente.
    Se deberá ilustrar en el plano la línea de playa oficial y la línea del límite del terreno de playa, ambas aprobadas por resolución de la Dirección, así como la línea de más baja marea y la línea de relleno, según corresponda.
    Si la solicitud corresponde a lago o río, se debe ilustrar la línea de aguas máximas, la línea de aguas mínimas, la línea de relleno y la línea del límite del terreno de playa, según corresponda, conforme al procedimiento establecido para las concesiones menores. En caso de que exista línea de aguas máximas oficial, o en su defecto lecho o cauce fijado por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a los procedimientos establecidos en el DS Nº 609 de 1978, de esa Secretaría de Estado, se deberá ilustrar la que corresponda y acompañar copia de la resolución que la aprobó.
    En aquellos casos en que se solicite solo terreno de playa, bastará con graficar las líneas de la playa y del límite del terreno de playa, aprobadas por la Dirección, y, en su caso, la de relleno. En caso de solicitar exclusivamente fondo de mar y/o porción de agua, bastará con graficar la línea de más baja marea;
    c) Resolución que fija la línea de playa oficial del sector en el cual se ubica la solicitud. No será exigible este requisito respecto de las solicitudes ubicadas en lagos o ríos en los cuales no se encuentre fijada oficialmente la línea de aguas máximas;
    d) En el caso de que se soliciten terrenos de playa, deberá acompañarse copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación de vigencia, documento que no podrá tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si tales terrenos no se encuentran inscritos, el interesado deberá solicitar su inscripción a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y se podrá establecer la inscripción como una de las obligaciones en el decreto de otorgamiento o modificación sustancial;
    e) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si las hubiese. No será exigible certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa para aquellas construcciones y/o instalaciones indicadas en el artículo 136, las cuales deberán pagar las tarifas establecidas en el citado artículo;
    f) Certificado Decreto 183, DEFENSA
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de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente si lo hubiere. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá acompañarse un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.
    En caso de que las obras existentes no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán sujetarse a las normas de excepción contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza
    g) Certificado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de si hubiere solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas. Este certificado deberá ser solicitado mediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la que deberá ingresar por la respectiva Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura;
    h) Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, respecto de sectores sometidos a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional en zonas urbanas y rurales, acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan programas de vialidad y/o de obras portuarias en ejecución o proyectadas;
    i) Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a si en el radio de 2 kilómetros que rodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar de aposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud se refiera a sectores ubicados en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama. En caso de que el certificado dé cuenta de la existencia de guaneras en el radio señalado o siendo este un lugar de aposentamiento de aves guaníferas, el solicitante deberá acompañar, además, la respectiva autorización del Ministerio de Agricultura para el otorgamiento de la concesión marítima;
    j) Autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalación de centros de acopio o de faenamiento;
    k) En el caso que se pretenda desarrollar obras, deberá acompañarse un anteproyecto indicando los plazos en que se ejecutarán y el capital que se invertirá y señalando en forma separada el presupuesto de la construcción de aquellas;
    l) Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto amparar actividades propias de la pesca artesanal, deberán acompañar un Programa de Gestión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y AcuiculturaDecreto 183, DEFENSA
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; y,
    m) Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán acompañar un Programa de Mantenimiento y Conservación de las Obras Portuarias, establecido por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y el Programa de Administración de las obras solicitadas en concesión, aprobado por el Servicio Nacional de Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXI.- 6)
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Pesca y Acuicultura.