Artículo 51.- Requisitos de la solicitud de renovación. La solicitud de renovación de una concesión mayor o menor o destinación marítima se presentará con una antelación mínima de 6 meses antes de su vencimiento y con una anticipación no mayor a dos años, tratándose de concesiones mayores, y un año, tratándose de concesiones menores o destinaciones marítimas, acompañando los siguientes antecedentes:

    a) Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXIII.- 1)
D.O. 04.03.2020
Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
    Si el solicitante es persona natural, deberá adjuntar copia de su cédula de identidad vigente. Si es persona jurídica, deberá acompañarse copia del rol único tributario de esta y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deberá acreditarse su existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación, documentos que no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
    b) Indicar el número y fecha del decreto que otorgó la concesión que se solicita renovar y el de sus modificaciones, si hubiere.
    c) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la concesión, si las hubiese. Deberá incluirse, además, una descripción de las mejoras fiscales que existan en el lugar solicitado en concesión. No se considerarán para la determinación de la tarifa por uso de mejora fiscal, las mejoras introducidas por el concesionario durante la vigencia de la concesión cuya renovación se solicita. No será exigible certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa para aquellas construcciones y/o instalaciones indicadas en el artículo 136, las cuales deberán pagar las tarifas establecidas en el citado artículo. Prescindirán de este requisito las destinaciones;
    d) Las solicitudes de renovación de concesiones otorgadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, deberán, además, adjuntar los informes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Dirección de Obras Portuarias sobre el cumplimiento del Programa de Gestión, Programa de Administración y Programa de Mantenimiento y Conservación, según corresponda;
    e) Si la Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXIII.- 2)
D.O. 04.03.2020
concesión que se pretende renovar no cuenta con un plano georreferenciado de acuerdo al Datum WGS-84 o el que determine el Instructivo vigente al efecto, se deberá acompañar un nuevo plano de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 letra b) o 50 letra b) según corresponda;
    f) Comprobante de pago de renta y/o tarifa correspondiente al último formulario de pago emitido.
    g) Informe de la Empresa Portuaria respectiva, tratándose de solicitudes de renovación de concesiones localizadas en recintos que administren las Empresas Portuarias creadas en virtud de la ley Nº 19.542, en conformidad con lo dispuesto por el artículo único transitorio del DFL Nº 1 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que adecua disposiciones legales aplicables a las Empresas Portuarias creadas por la ley Nº 19.542.
    i) Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas según lo establecido en los artículos 49, letra h), o 50, letra g), según sea el caso.



NOTA 12.1
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que la letra a), párrafo primero y letra d) del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.