Artículo 53.- Requisitos de la solicitud de modificación no sustancial. El expediente de solicitud de modificación no sustancial de concesión mayor o menor o destinación marítima deberá contener los siguientes documentos:

    a) FormularioDecreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXIV.- 1)
D.O. 04.03.2020
de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicarse además el nombre, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
    Si el solicitante es persona natural, deberá adjuntar copia de su cédula de identidad vigente. Si es persona jurídica, deberá acompañarse copia del RUT de esta y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deberá acreditarse su existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación, documentos que no podrán tener una antigüedad superior a seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
    b) Indicar el número y fecha del decreto que otorgó la concesión que se solicita modificar y el de sus anteriores modificaciones, si hubiere.
    c) Comprobante de pago de renta y/o tarifa correspondiente al último formulario de pago emitido.
    d) Si la modificación consiste en el cambio del objeto de la concesión, en el sentido de desarrollar una actividad diferente a la autorizada, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 49, letra a), numeral v) o artículo 50, letra a), numeral v) de este Reglamento, según corresponda. Además, será necesario acompañar un certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, cuando la solicitud comprenda playa o terreno de playa urbanos, indicando si las actividades que se pretenden ejecutar se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente, si lo hubiere; Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXIV.- 2)
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cuando se trate de playa o terrenos de playa, terrenos de playa ubicados en sectores rurales, un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las actividades que se pretenden ejecutar se ajustan al uso de suelo.
    e) Si la modificación tiene por objeto la instalación de centros de acopio dentro de la misma superficie otorgada, deberá presentar la autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
    f) Si la modificación pretende reducir la superficie otorgada, deberá acompañar un plano de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 letra b) o 50 letra b), según corresponda;
    g) Si la modificación pretende cambiar la razón social del titular, además de los antecedentes indicados en la letra a) referidos a ambas personas jurídicas, deberá acompañar los antecedentes legales que acrediten el carácter de continuador legal del nuevo titular respecto del primitivo.
    h) Si la modificación pretende alterar los plazos de inicio y/o término de obras, actividades o de presentación de estudios u otros, se deberá acompañar un cronograma que detalle una proyección de los plazos que se modifican y su incidencia en los demás plazos establecidos en el decreto.

    La solicitud deberá señalar claramente lo que se pretende modificar y los motivos que justifican la modificación.
    Las solicitudes reguladas en el presente artículo podrán ser presentadas hasta 6 meses antes del vencimiento de la concesión, con excepción de aquellas que tengan únicamente como finalidad cambiar la razón social del titular de la concesión, las que podrán ser requeridas en cualquier tiempo.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellas solicitudes que pretendan modificar el plazo para el cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto deberán presentarse, además, antes del vencimiento de dicho plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el que deberá ser acreditado.



NOTA 13
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que la letra a), párrafo primero y letra d) del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.